STSJ Murcia , 21 de Junio de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:1289
Número de Recurso703/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00732/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 000703/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha p ronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, contra la sentencia número 81/04 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 10-02-2004 , dictada en proceso número 987/93, sobre Contrato de Trabajo, y entablado por D. Luis Carlos frente a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "°

PRIMERO

El demandante D. Luis Carlos , ha venido prestando sus servicios como personal laboral eventual por cuenta y bajo la dependencia de la "° Sociedad Estatal de Corr eos y Telégrafos SA "± , al amparo de los contratos temporales y durante los periodos de tiempo que se relacionan en la certificación emitida por la Jefatura de Servicios Económicos-Administrativos que obra en el ramo de prueba de la parte demandada y cuyo contenido se da aquí por reproducido. SEGUNDO .-La cuantía correspondiente a cada trienio asciende a 15,53 euros al mes en el año 2002 y a 15,85 euros al mes en el año 2003. TERCERO .- El 17 de marzo de 2003 la parte demandante interpuso papeleta de conciliació n ante el SMAC "± ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Que estimando en parte la demanda formulada por D. Luis Carlos contra la Sociedad Anónima Estatal de Correos y Telégrafos, SA, debo declarar y declaro el derecho del demandante al complemento de antigüedad correspondiente a 1 trienio. En consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que esté y pase por tal declaración y a que abone a la demandante 345 ' 5 euros por dicho concepto retributivo correspondiente al periodo comprendido entre marzo del 2002 y diciembre del 2003 "± .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado del Estado, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, presentada por la Letrada Doña María Concepción Miralles García, quien dirige a la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La parte actora D. Luis Carlos presentó demanda, solicitando: "° Que tenga por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos que se acompañan, así como por hechas las manifestaciones que anteceden, admita todo ello y tenga por interpuesta demanda en reclamación del reconocimiento del derecho a percibir trienios por antigüedad de la empresa demandada y, en consecuencia, en reclamación de cantidad, correspondiente a los atrasos de los trienios consolidados más los intereses legales desde la fecha de la reclamación inicial contra la empresa Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos SA y, previos los trámites de rigor y el recibimiento del pleito a prueba que desde ahora dejamos interesado, señale día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, citando a las partes al efecto y, en su día, dicte sentencia por la que estimando í< /font> ntegramente la demanda, reconozca el derecho de la actora a percibir los trienios que en concepto de antigüedad tiene consolidados en la empresa demandada, en la cantidad que corresponde según convenio, así como, se condene, igualmente, a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad correspondiente a los atrasos de los trienios ya consolidados más los intereses legales desde la fecha de la reclamación inicial "± .

La sentencia recurrida estim ó parcialmente la demanda, conforme figura en ella.

La demandada, disconforme, interpuso recurso de suplicaci ó n, en el que, a trav é s de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisi ó n de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocaci ó n de la sentencia recurrida.

La parte recurrida impugna el recurso en los t é rminos que figuran en su escrito.

Previamente a decidir, se debe precisar que la Sala ya tiene establecido un criterio, en sentencia número 502/04, de 3-5-04, que se sigue a continuación por un principio de igualdad en la aplicación de la Ley (artículo 14 de la Constitución Española).

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Previamente al estudio del recurso, se debe puntualizar que, aunque se pide la inadmisión del recurso, por falta de depósito y consignación, incorporados al mismo recibo de los correspondientes ingresos y, teniendo en cuenta las advertencias formuladas al notificar la sentencia, que es manifiestamente incompleto, nada se decía sobre el particular, la Sala considera...

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