STSJ Comunidad Valenciana 486/2003, 24 de Abril de 2003

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:TSJCV:2003:3350
Número de Recurso832/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución486/2003
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA REFUERZO

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 486/2003

Ilmos. Sres.

Presidente

Doña Amalia Basanta Rodríguez

Magistrados

Don Manuel José Domingo Zaballos

Don Javier Martínez Marfil

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 832/00, interpuesto por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez, en nombre y representación de Don Tomás , defendido por el Letrado Don Cristóbal Caballero Escribano, contra la resolución de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana de fecha 1 de marzo de 2.000, por la que se aprueba definitivamente el PGOU de Castellón; habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, compareciendo como codemandado el Ayuntamiento de Castellón, asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y representado por el Procurador Don Fernando Bosch Melis.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Martínez Marfil.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que a) Declare nulas, anule o deje sin efecto las determinaciones del acto objeto de este recurso por las que se incluye el solar del recurrente en el ámbito de la Unidad de Ejecución 01 SU-R, o b) Que declare nulas, anule y deje sin efecto las determinaciones del acto objeto de este recurso por la que se califica como suelo urbanizable la parcela del recurrente, privándole de la condición de solar.

Segundo

Por la parte demandada -Generalitat- se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia desestimando la demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esa administración. Por su parte el Ayuntamiento contestó solicitando sentencia por la que se desestima el recurso y se confirmen los actos administrativos impugnados.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la declarada pertinente en la forma documentada en autos, tras lo cual se abrió trámite de conclusiones, que se evacuó en la forma que consta, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de abril de 2.003, habiendo tenido lugar en el citado día.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Es objeto del presente recurso la resolución de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana de fecha 1 de marzo de 2.000, por la que se aprueba definitivamente el PGOU de Castellón.

La impugnación se asienta en la incosntitucionalidad del art. 38.3 de la LRAU, cuya redacción, a juicio del recurrente, vulnera el art. 105.a) de la Constitución, interesando el planteamiento de la correspondiente cuestión. En segundo lugar, considera el actor que el Plan aprobado por el acto que se recurre, incurre en ilegalidad por calificar como suelo urbanizable programado el de su propiedad, excluyéndole de la condición de urbano, pese a tener los servicios urbanísticos necesarios para ser considerado solar.

Segundo

Como primera cuestión el recurrente solicita el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad por apreciar que el art. 38.3 de la LRAU no respeta el art. 105 del texto contitucional, si bien no conecta el reproche con ninguna consecuencia jurídica por el padecida, es decir, que parece ejercitar como pretensión autónoma la del planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, desvinculada de la cuestión de fondo.

Al respecto hay que indicar que como establece la STC de 5 de abril de 2001 "a diferencia del recurso, que solo puede ser iniciado por los órganos que enumeran los arts. 161.1 de la Constitución y 32 de la LOTC, y sólo dentro del plazo que fija el art. 33 de la misma, la cuestión de inconstitucionalidad puede ser planteada por cualquier órgano judicial (art. 163 de la Constitución y 35.1 de la LOTC), sea cual sea la fecha de entrada en vigor de la norma legal cuestionada", de modo que "la cuestión de inconstitucionalidad no es una acción concedida para impugnar de modo directo y con carácter abstracto la validez de la Ley, sino un instrumento puesto a disposición de los órganos judiciales para conciliar la doble obligación en que se encuentran de actuar sometidos a la Ley y a la Constitución [...] La defensa de la Constitución frente a las eventuales extralimitaciones de los órganos dotados de poder para crear normas de carácter general corresponde, en primer lugar, a los jueces y Tribunales [....] la supremacía de ésta [la Constitución] obliga también a los jueces y Tribunales a examinar, de oficio o a instancia de parte, la posible inconstitucionalidad de las leyes en las que, en cada caso concreto, hayan de apoyar sus fallos" (STC 17/1981, de 1 de junio, FJ

1). En definitiva, "el planteamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad es prerrogativa exclusiva e irrevisable del órgano judicial, conferida por el art. 35.1 de la LOTC como cauce procesal para resolver las dudas que él mismo pueda tener acerca de la constitucionalidad de una ley que se revela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Enero de 2005
    • España
    • 13 Enero 2005
    ...Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda), dictada en el recurso 832/00, sobre impugnación de Plan General de Ordenación Por Providencia de 5 de septiembre de 2003, se acordó dar traslado al recurrente del escrito de......
2 artículos doctrinales
  • Urbanización, derecho de propiedad y libertad de empresa
    • España
    • La actividad urbanizadora como servicio de interés económico general Primera parte
    • 12 Junio 2014
    ...conirman las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 31 de enero de 2003, rec. 1180/1998; de 24 de abril de 2003, rec. 832/2000; de 6 de junio de 2003, rec. 1271/2000; de 8 de mayo de 2003, en los recursos acumulados 2123 de 1996, 1723 de 1997, 2689 de 199......
  • Jurisprudencia
    • España
    • La actividad urbanizadora como servicio de interés económico general Tercera parte
    • 12 Junio 2014
    ...Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de febrero de 2003, rec. 61/1998 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 24 de abril de 2003, rec. 832/2000 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 8 de mayo de 2003, en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR