STSJ Extremadura , 12 de Julio de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:1572
Número de Recurso213/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 213/2000 I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a doce de Julio del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 444 En el Recurso de suplicación n° 213/2.000, interpuesto por el Letrado D.. Jorge Juan Zarza Fernández, en representación de Dña. Araceli , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Badajoz, con fecha diecisiete de enero del dos mil , en autos seguidos a instancia de la misma, contra la entidad SERVICIOS ASISTENCIALES, SOCIEDAD COOPERATIVA, sobre RECLAMACIÓN DE DERECHO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de Noviembre de 1.999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La actora doña Araceli es socia constituyente de la entidad demandada "Servicios Asistenciales, Sociedad Cooperativa", cooperativa ésta de trabajo asociado localizada en Badajoz y dedicada a prestar servicios de puericultura, geriatría y ayuda a domicilio.-

SEGUNDO

La actora, que venía además haciendo las veces de Presidenta, obtuvo anticipos laborales de igual importe que los recibidos por las cuatro socias restantes durante los años 1.994, 1.995 y 1.996. El 1 de agosto de 1-.997, pasó a cobrar anticipos superiores, anticipos que, últimamente, ascendían a ciento cuarenta mil ciento cuarenta pesetas mensuales, es decir, lejos de las sesenta y nueve mil doscientas setenta pesetas recibidas por las demás socias.- TERCERO: No existe acuerdo alguno del Consejo Rector que se notificase a la actora en 30 de junio de 1.999 participándole su expulsión.- CUARTO: El 27 de julio de 1.999, por vías de hecho, las otras cuatro social constituyentes se hicieron con el mando de la cooperativa, impidiendo a la actora ejercer como presidenta y seguir trabajando.- QUINTO: Durante los años 1.994, 1.995, 1.996, 1.997 y 1.998 la cooperativa obtuvo respectivamente los siguientes excedentes disponibles: cuatrocientas treinta y dos mil setecientas veinticinco, quinientas once mil trescientas cinco, seiscientas cincuenta y cinco mil treinta y ocho, un millón doscientas veintisiete mil...

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