STSJ Extremadura , 21 de Diciembre de 2001

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2001:2838
Número de Recurso637/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 637/2.001 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez /

Presidente /

Iltma. Sr Dª. Alicia Cano Murillo /

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano /

En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de diciembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N°621 En el Recurso de suplicación n° 637/2.001 interpuesto por el Letrado D. Valentín Enrique Pacheco Polo, en representación de D. Gaspar , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres de fecha 15 de octubre de 2.001, en autos seguidos a instancia del mismo recurrente, contra AMBULANCIAS CACEREÑAS SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el letrado D. Alfonso Fernández-Sesma Castro, sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de julio de 2.001 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- El demandante en este proceso Gaspar , de las circunstancias que consta en su escrito de demanda, siguiendo las indicaciones que le hizo el consorcio de ambulancias Cacereñas A.I.E. solicitó a la demandada AMBULANCIAS CACEREÑAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO su ingreso como socio de la misma. 2°.- La Asamblea de dicha Sociedad Cooperativa con fecha 21-9-00 adoptó el acuerdo de admitir al solicitante como socio de pleno derecho con efectos del 1-10-00 con la obligación de desembolsar antes de esta última fecha la cantidad de 670.000 ptas en concepto de aportación obligatoria al capital social y la de 5.330.000 en concepto de cuota de ingreso y el aporte de su vehículo-ambulancia PW-.........-Y . 3°.- El Consejo Rector de la Cooperativa con fecha 30.10.00 acordó suspender al demandante en sus derechos políticos y económicos para con la Cooperativa hasta tanto no llevara a cabo aquellos desembolsos económicos, concediéndole un plazo de 60 días para que los hiciese efectivo. 4°.- El demandante frente a los acuerdos referidos en los dos hechos precedentes dedujo demandas de juicio de menor cuantía acumulándose los procesos a que aquellas dieron lugar en un solo procedimiento en el que recayó sentencia desestimatoria del juzgado n° 3 de los de la Instancia de esta

Ciudad, contra la que la representación judicial del actor ha interpuesto recurso de apelación que ha sido tenido por preparado, hallándose pendiente de resolución. 5°.- El actor con fecha 22-11- 00 ingresó en la cuenta corriente de la Cooperativa en Caja de Extremadura dos cheques bancarios por importes de 362.890 ptas en concepto de aportación obligatoria y de 90.723 ptas en concepto de cuota de ingreso. Dichas cantidades han sido rechazadas por la Cooperativa que dio orden a la Entidad bancaria para su devolución.

6°.- En enero de 2.001 se incoó expediente sancionador por la Cooperativa ante el incumplimiento por parte del Sr. Gaspar de sus obligaciones económicas y la de aportación de vehículo-ambulancia que finalizó con propuesta de Résolución formulada por el Instructor con fecha 5 de Abril de 2.00.1 en el sentido de expulsar al demandante de la Cooperativa, como así fue resuelto por el Consejo Rector en su reunión del siguiente día 6 del propio mes y año, ratificado por la Asamblea en su Acuerdo del día 12 de junio siguiente notificado al demandante el día 21 del mismo mes. 7°.- Con fecha 29.06.01 tuvo lugar el acto de conciliación extrajudicial sobre despido que terminó sin avenencia entre las partes....

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