STSJ Aragón , 28 de Febrero de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:422
Número de Recurso1128/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número 1128/1998 Sentencia número 194/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA 194 En el Recurso de Suplicación núm. 1.128 de 1.998 (Autos núm. 504 de 1.998), interpuesto por la parte demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de Zaragoza, de fecha 11 de septiembre de 1.998 . siendo demandante COOPERATIVA "MPC CONFECCIONES SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE TRABAJO ASOCIADO sobre DECLARATIVA DE DERECHO (Reconocimiento de Cotización a Tiempo Parcial). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según corista en autos., se presentó demanda por COOPERATIVA MPC CONFECCIONES SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE TRABAJO, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre DECLARATIVA DE DERECHO (Reconocimiento de Cotización a Tiempo Parcial), y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número SEIS de Zaragoza, de fecha 11 de septiembre de 1.998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por DON ALVARO BAJEN GARCIA en nombre y representación de la COOPERATIVA "MPC CONFECCIONES SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE TRABAJO ASOCIADO", debo declarar y declaro el derecho de los socios trabajadores de dicha Cooperativa a figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo parcial, condenando a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar con el anterior pronunciamiento."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- La Sociedad Cooperativa "MPC CONFECCIONES SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE TRABAJO ASOCIADO", domiciliada en Zaragoza, fue constituida -el 18-3-1998 y tiene como actividad económica a desarrollar la confección en serie de prendas de vestir, habiéndose acordado por sus socios en asamblea -de esa misma fecha establecer dicha actividad en 60 horas mensuales de trabajo.

  1. - Dicha Cooperativa solicitó de la TGSS su inscripción como empresa en el Régimen General de la Seguridad Social, denegándose el alta a tiempo parcial de cuatro socias trabajadoras mediante Resolución de 2-4-1998, por aplicación de lo dispuesto en los Arts. 1.1 y 12.3 del Estatuto de los Trabajadores y 110 y 16.2 de la LGSS .

  1. - Formulada reclamación previa ha sido desestimada por nueva Resolución de 29-5- 1998".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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