STSJ Canarias , 23 de Junio de 2000

ECLIES:TSJICAN:2000:2338
Número de Recurso1079/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1079/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES En Las Palmas de Gran Canaria a 23 de Junio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 509/2.000 En el rollo de suplicación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha 19.2.98, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 3 de los de esta provincia, en los autos de juicio 604/97 sobre impugnación de alta. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Pedro contra la Tesorería General de la Seguridad Social y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 19.2.98 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 3 de los de esta provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que el actor D. Luis Pedro , con; D.N.I. n° NUM000 es socio fundador de LOS COQUILLOS, SOCIEDAD COOPERATIVA, y, como tal, fue dado de alta en el Régimen General de la

Seguridad Social, a tiempo parcial; con efectos del día 4 de noviembre de 1.996, fecha en la que inicia su actividad la Cooperativa.

SEGUNDO

Que por resolución de fecha 2 de abril de 1.997, de la Tesorería Gral de la Seguridad Social, se acuerda darlo de alta en el Régimen General, pero a tiempo completo, por entender que al ser socio cooperativista, no podían estar a tiempo parcial por no ser trabajadores.

TERCERO

Que interpuesta reclamación previa fue desestimada. CUARTO.- Que el actor forma parte de un conjunto musical, actuando como mínimo una vez al mes, aunque a veces tiene actuaciones 1 vez a la semana. QUINTO.- Que en la fecha del juicio llevaban tres meses sin actuar. SEXTO.- Que suelen ensayar un par de horas cada tarde.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Que estimando la demanda promovida por D. Luis Pedro , FRENTE A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOBRE PRESTACIONES debo declarar y declaro el derecho del actor, a permanecer en alta en la Seguridad Social a tiempo parcial, condenando a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por tal declaración, y a sus consecuencias...

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