STSJ Extremadura , 13 de Abril de 2005

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2005:552
Número de Recurso476/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00476/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 314 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS En Cáceres a trece de Abril de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 476 de 2003, promovido por la JUNTA DE EXTREMADURA, representado y defendido por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 29 de noviembre de 2002, recaída en la reclamación núm. 226/00, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que estimando la misma que declara exenta la aportación a la sociedad de gananciales recogida en la escritura pública de fecha 5 de mayo de 1998.

Cuantía 323,85 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 29 de noviembre de 2002, recaída en la reclamación núm. 226/00, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que estimando la misma que declara exenta la aportación a la sociedad de gananciales recogida en la escritura pública de fecha 5 de mayo de 1998. Considera el actor Junta de Extremadura que tal resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada. La defensa de la Administración General insta la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La resolución que se revisa estimó la reclamación económico-administrativa formulada por D. Juan Alberto , contra la liquidación complementaria , practicada por los Servicios Territoriales de la Junta de Extremadura en Cáceres, practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia de la aportación de varias fincas urbanas sitas en Garganta la Olla (Cáceres), aportada a la sociedad de gananciales por Dª Carla , esposa del actor, mediante escritura pública de fecha 5 de mayo de 1998.

TERCERO

La cuestión que se suscita en el presente recurso, se centra en determinar si la resolución impugnada es contraria al Ordenamiento Jurídico, por cuanto como sostiene el TEAR, el contrato que suscribió el actor con su esposa con fecha 5 de mayo de 1998 mediante escritura pública notarial y por el que la esposa aportaba a su sociedad conyugal varias fincas de la que era titular con carácter privativo, atribuyéndole carácter ganancial, y por otra parte, se pactaba que el contravalor de la aportación sería indemnizado al cónyuge aportante mediante el reembolso actualizado al tiempo de la liquidación de la sociedad de gananciales cualquiera que fuere la causa de extinción, constituye lo que el artículo 45 B).3 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 1993 , está exenta del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. La Administración actora sostiene que tal contrato es una transmisión onerosa, dado que la exención prevista en el artículo 45 B).3, sólo es de aplicación a las adjudicaciones que se produzcan a la disolución de la sociedad de gananciales, o aportaciones sin contraprestación.

TERCERO

Esta Sala ha venido manteniendo el criterio contenido entre otras en sentencia 1034/1999, de 29 de junio (JT 1999\982), recaída en el recurso núm. 1317/1996 declarando que "después de la reforma del Código Civil, operada el 13 de mayo de 1981 , los cónyuges pueden transmitirse por cualquier título, bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos, de ahí que las aportaciones de bienes privativos a la sociedad conyugal sean perfectamente admisibles, y así, el...

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