STSJ País Vasco , 19 de Enero de 2001

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:238
Número de Recurso3910/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3910/97 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 30/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. MARGARITA DIAZ PEREZ.

En la Villa de BILBAO, a diecinueve de Enero de dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3910/97 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: la Resolución 50/1997, de 16 de enero, del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se procede a la asignación definitiva de destinos correspondiente a la convocatoria de concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de la categoría de Facultativo Especialista del Área de Cirugía General y Aparato Digestivo en las Instituciones Sanitarias del Organismo Autónomo y asimismo contra la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra dicha Resolución.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Íñigo ,representado y dirigido por el Letrado D. CARLOS ZARATE ORTIZ DE URBINA.

Como demandada SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA , representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. JULIO SAENZ.

Como Codemandado D. Jose Francisco , representada y dirigida por la Letrada DÑA. NEREA LANDA DE MIGUEL.

Como Coadyuvante D. Alejandro , representado por la Procuradora DÑA. ROSA ALDAY

MENDIZABAL y diridigo por el Letrado SR. OLAZA.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de Julio de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. CARLOS ZARATE ORTIZ DE URBINA actuando en nombre y representación de D. Íñigo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 50/1997, de 16 de enero, del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se procede a la asignación definitiva de destinos correspondiente a la convocatoria de concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de la categoría de Facultativo Especialista del Área de Cirugía General y Aparato Digestivo en las Instituciones Sanitarias del Organismo Autónomo y asimismo contra la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra dicha Resolución; quedando registrado dicho recurso con el número 3910/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anulando tal resolución proceda realizar nuevo computo del tiempo de servicios prestados por los concursantes y se proces a otorgar al demandante un total de 37,5 puntos al haber obtenido 145 meses siendo el resto de computo de tiempos proporcionales a dicha puntuación máxima en el apartado de puntuación por experiencia profesionl al ser el candidato que mayor tiempo de servicios acredita, sumándose a este y a los otros candidatos el resto de méritos que el concurso contempla y en su momento fueron acreditados. O subsidiariamente declare nula y no conforme a derecho la Resolución y obligue a dictar una nueva al tribunal mas ajustada a derecho y a las bases de la convocatoria donde solamente se computen los tiempos de servicios prestados en la misma categoria y especialidad que las plazas convocadas.

TERCERO

En el escrito de contestación DE LA DEMANDADA, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente las pretensiones de la parte actora y declare conforme a derecho el Acuerdo del Consejo de Administración de osakidetza/Servicio Vasco de Salud, de fecha 29 de Julio de 1.997, que desestimó el Recurso Ordinario interpuesto contra la Resolución 50/1997, de 16 de Enero, del Director General de Osakideta/Servicio Vasco de Salud.

CUARTO

En el escrito de contestación DE LA CODEMANDADA, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando el presente recurso contencioso administrativo: 1º.- Declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada en lo referente a la puntuación asignada a mi representado Sr. Jose Francisco , así como en lo relativo a la puntuación otorgada al recurrente. Sr. Íñigo ; 2º.- Para el caso de que se anulara la resolución recurrida en cuanto a al puntuación asignada Don. Alejandro , así como en cuanto a la asignación definitiva a dicha persona de la plaza convocada, reconozca el derecho del Sr. Jose Francisco a ser nombrado para la citada plaza, por tratarse del aspirante con mejor derecho por la puntuación obtenida.

QUINTO

En el escrito de contestación DE LA COADYUVANTE, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la desestimación íntegra de la demanda y la expresa imposición de las costas al demandante y con todo lo demás que sea procedente en Derecho.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 15/01/01 se señaló el pasado día 17/01/01 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución 50/1997, de 16 de enero, del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se procede a la asignación definitiva de destinos correspondiente a la convocatoria de concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de la categoría de Facultativo Especialista del Área de Cirugía General y Aparato Digestivo en las Instituciones Sanitarias del Organismo Autónomo y asimismo contra la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra dicha Resolución.

SEGUNDO

D. Carlos Zárate Ortiz de Urbina, Letrado actuando en nombre y representación de D. Íñigo , interesa en el suplico de la demanda "que se anule la Resolución recurrida y se proceda a realizar nuevo cómputo del tiempo de servicios prestados por los concursantes, otorgando al demandante un total de 37,5 puntos al haber obtenido 145 meses, siendo el resto de cómputo de tiempos proporcionales a dicha puntuación máxima en el apartado de puntuación por experiencia profesional al ser el candidato que mayor tiempo de servicios acredita, sumándose a éste y a los otros candidatos el resto de méritos que el concurso contempla y en su momento fueron acreditados. O subsidiariamente se declare nula y no conforme a derecho la Resolución y obligue a dictar una nueva al Tribunal más ajustada a derecho y a las bases de la convocatoria donde solamente se computen los tiempos de servicios prestados en la misma categoría y especialidad que las plazas convocadas".

Aduce, en síntesis, en apoyo de su pretensión:

  1. el Dr. Alejandro no debe obtener ningún punto en ninguno de los apartados, ya que no podía concursar al no reunir el requisito establecido en la Base 2.2.b), pues tenía la categoría de Jefe de Sección de Cirugía General.

  2. En el mérito "Experiencia Profesional" sólo pueden contabilizarse los meses de trabajo realizados en la misma categoría y especialidad que la plaza convocada, es decir, Facultativo Especialista de Área en la Especialidad de Cirugía:

  1. Sobre los servicios prestados por Dr. Alejandro : no pueden computarse como meses trabajados en la misma categoría los prestados como Jefe de Sección ya que la categoría de quien ostentaba dicha Jefatura con anterioridad a 1985, debe de continuar siendo la de Jefe de Sección aunque le afecte la Orden de 5 de febrero de 1985 del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se regula el sistema de promoción a los puestos de Jefe de Servicio y Sección de los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

  2. Sobre los servicios prestados por Dr. Jose Francisco : sólo pueden computarse los prestados en el periodo comprendido entre el 21-2-94 al 15-1-96 (22 meses y 25 días); no, los referidos al periodo 17-5-79, fecha en que fue nombrado Ayudante de Equipo Quirúrgico, a 10-9-89 (124 meses) pues se prestaron en categoría diferente; tampoco el periodo comprendido desde el 1- 11-91 hasta el 21-2-94 (28 meses) ya que no nos encontramos con una ocupación de una plaza de la misma categoría, pues no era una plaza jerarquizada, jerarquización que sólo se produce tras la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de 1994.

    Además se han computado periodos de más o tiempos concurrentes, si tenemos en cuenta que acredita 209 meses, que descontados a la fecha de la convocatoria nos llevaría aun antigüedad de julio de 1978.

    Dicho candidato sólo posee el título de cirugía desde el 5-4-82, por lo que sólo a partir de entonces procede que se computen tiempos de servicios, ya que antes no tenía la especialidad, es decir, no se debe computar el periodo comprendido ente julio 1978 a abril 1982 (45 meses).

  3. Respecto de los servicios prestados por el demandante: no presentó certificado en modelo oficial porque el Hospital de Basurto se niega a certificarlos en dichos modelos, lo que se desprende de los folios 32 y 33 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR