STSJ Navarra , 2 de Mayo de 2000
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2000:876 |
Número de Recurso | 1517/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
S.R. ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a dos de mayo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.517/97, promovido contra la resolución de 19 de mayo de 1.997, del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, por la que se acuerda girar al recurrente en concepto de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos la cantidad de 373.524.- pesetas, siendo en ello partes: como recurrente D. Jon representado por el Procurador Sr. Gravalos y dirigido por el Letrado Sr. Jon ; y como demandado EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Guijaro.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956 , y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que el supuesto contemplado en la escritura pública de fecha 30 de enero de 1.997, pese a la calificación que las partes hacen de compraventa de inmueble, no es propiamente tal, ya que lo que realmente ocurre es que se produce una acción de división de la cosa que en común tenían D. Jon y D. Víctor y D. Marcelino , habiendo procedido este a la cesión de su parte a los demás comuneros, que ven así incrementada su participación en la parte que le correspondía en pro indiviso, que ahora pasa a corresponder por mitad a cada uno de ellos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento de Pamplona de 19 de mayo de 1.997 por el que se practicaba al recurrente liquidación tributaria a consecuencia del negocio jurídico reflejado en escritura pública de fecha 30 de enero de 1.997.
La parte recurrente alega, esencialmente, que el supuesto contemplado en la escritura pública de fecha 30 de enero de 1.997, pese a la calificación que las partes hacen de compraventa de inmueble, no es propiamente tal, ya que lo que realmente ocurre es que se produce una acción de división de la cosa que en común tenían D. Jon y D. Víctor y D. Marcelino , habiendo procedido este a la cesión de su parte a los demás comuneros, que ven así incrementada su participación en la parte que le correspondía en pro indiviso, que ahora pasa a corresponder por mitad a cada uno de ellos.
Al regular el Impuesto Municipal de Incremento del Valor de Los Terrenos el Artículo 172 de la 9. Ley Foral 2/1995...
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