STSJ Canarias , 24 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO FELIX CLAVIJO HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:276
Número de Recurso1833/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICÍÁ DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE S E N T E N C I A nº 76 Recurso nº 1833/1997 Iltmos Sres.

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Helmuth Moya Meyer Don Francisco Clavijo Hernández En Santa Cruz de Tenerife a veinticuatro de Enero del año dos mil. VISTO, en nombre del rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre de la entidad demandante COSGALLETA, S.L., representada por la procuradora doña Luisa Navarro González de Rivera, y con intervención del letrado don Antonio José Fuentes Melián, contra la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de julio de 1997, que modifica la Orden de 26 de febrero de 1996, por la que se establecen las bases de la convocatoria de las subvenciones para la modernización de las estructuras del sector del plátano, habiéndose personado como parte demandada la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, defendida y representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias en virtud de as atribuciones que por Ley ejerce, siendo ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Clavijo Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 19 de septiembre de 1997.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido éste se confirió traslado al recurrente para que formalizara demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia estimando la demanda, y procediendo a anular la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Canaria de fecha de 14 de julio de 1997, en aquel particular que modifica la disposición adicional segunda de la Orden de 26 de febrero de 1996, apartado 2, y establece un orden de prioridades para resolución de las solicitudes de subvención a que dichas ordenes se refieren, exigiendo que para obtener las subvenciones, las obras a que estas se apliquen deberían estar concluidas el día 31 de mayo de 1997, y exigiendo nuevos condicionantes para las que no estuvieran finalizadas en dicha fecha, limitando la cuantía de la inversión a 29.160.000 pesetas sin contemplar las inversiones hasta el tope máximo de 100 millones de pesetas estbledido en el artículo 2.5 de la orden de 26 de febrero de 1996 y artículo 4.2 del Decreto 9/1996, de 26 de enero .

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, que contestó oponiéndose al recurso y solicitando su inadmisión y, caso de no prosperar tal pretensión, que se le desestime sobre la base de los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

CUARTO

Se han observado las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antes de entrar a analizar el fondo del asunto debemos resolver el motivo de inadmisión esgrimido por la Administración demandada relativo a la falta de legitimación activa de la entidad recurrente.

Esta causa de inadmisión debe rechazarse, pues ninguna duda puede caber de su legitimación activa cuando -como reconoce la Administración en la contestación a la demanda- la de la recurrente es una de las más de mil solicitudes que han sido presentadas interesando una subvención, de acuerdo con el régimen de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de 26 de febrero de 1996, que es la que modifica la Orden de la misma Consejería de 14 de julio de 1997.

SEGUNDO

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