STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Octubre de 2003

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2003:13423
Número de Recurso167/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº. 167/2000 Ponente: Sra. Fátima Arana Azpitarte Recurrente: FEDERACIÓN SINDICAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CC.OO. Proc. Sra. Cañedo Vega.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1451 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Rafael Estévez Pendás ....................................................

En Madrid, a dos de octubre de dos mil tres.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 167/2000 interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de FEDERACIÓN SINDICAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CC.OO., contra la Resolución de fecha 17 de junio de 1999 de la Gerencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC); habiendo sido parte demandada el mismo, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos , suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de septiembre de dos mil tres.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Fátima Arana Azpitarte

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Federación Sindical de la Administración Pública de CC.OO. (FSAP- CC.OO.)

interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Gerencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) de fecha 17 de junio de 1999 por la que se resuelve la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir una plaza de personal laboral temporal de la categoría profesional de limpiador/a especializado/a en el Instituto de Parasitología y Biomedicina "López Neyra" de Granada.

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos de impugnación: 1º.- vulneración de las previsiones contenidas en los arts. 28 y 29 en relación con el art. 22.1 y 2 del Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, al no haberse producido la publicación de los resultados (puntuaciones obtenidas por los candidatos) , tal como establece la norma de referencia, en los locales donde se celebraron las pruebas de selección; 2º.- vulneración de las previsiones contenidas en los arts. 54,58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y 22.2 del Real Decreto 364/95 de 10 de marzo por carecer la resolución impugnada y los actos del Tribunal calificador de motivación, así como de los requisitos del art. 58 de la norma legal mencionada, faltando el pié de recursos, órgano competente y plazos para interponerlos y 3º.- vulneración de la Base Quinta de la convocatoria, al haberse adjudicado la plaza a un candidato que no reunía los méritos de exigencia en perjuicio de otros que sí los reunían puntuando méritos ó experiencias al adjudicatario que no constan acreditados ó que no se recogían en las Bases.

SEGUNDO

Con carácter previo el Abogado del Estado solicita la inadmisibilidad del recurso por entender que se ha presentado contra un acto de trámite que no resuelve definitivamente el concurso, sino que publica la selección de la persona con solicitud mejor baremada instándola a que presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base segunda de la convocatoria; así como por haber interpuesto el recurrente directamente el recurso contencioso-administrativo sin agotar la vía administrativa previa y sin dar ocasión a la Administración de reconsiderar su resolución.

El motivo no puede prosperar, la Resolución de la Gerencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) impugnada, es el acto que resuelve la convocatoria de las pruebas selectivas convocadas, siendo un acto de contenido decisorio, no siendo un acto de trámite. Por lo demás, tampoco es causa de inadmisión, en el supuesto presente, la falta de agotamiento de la vía administrativa, ya que como razona la Sentencia Tribunal Supremo de 7 octubre 1998, la Resolución impugnada se notificó sin expresar si agotaba o no la vía administrativa ni los recursos que contra ella podían interponerse, por lo que no cabe exigir al interesado que interponga los recursos procedentes que contra ella están establecidos en la ley, si previamente no se le ha hecho saber cuáles son éstos. El derecho a la tutela judicial efectiva y a que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, proclamados en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875), obligan por ello, más que a una retroacción de actuaciones con el fin de dar posibilidad a la interposición de la alzada - con la consiguiente lesión del principio de economía procesal, y en el entendimiento razonable de que la Administración no iba a modificar su posición si se tiene en cuenta la postura contraria a la demanda que ha adoptado -, a un examen del fondo del asunto, que es lo que...

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