STSJ Cataluña , 28 de Septiembre de 2004

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2004:10503
Número de Recurso580/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 580/1999 SENTENCIA Nº 983 /2004 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a 28 de septiembre de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 580/1999, interpuesto por D. Leonardo , representado y asistido por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Bertran Santamaría, contra la UNIVERSITAT AUTÓNOMA DE BARCELONA, representada y asistida por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Testor Ibars. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Rector de la Universitat de Barcelona de fecha 24 de marzo de 1999, que declara la inadmisibilidad del escrito de impugnación por extemporaneidad interpuesto por el actor en fecha 19 de marzo de 1999, solicitando la declaración de nulidad del Acuerdo del Consell del Departament de Pedagogía Aplicada de 7 de julio de 1998 por incurrir en un defecto grave de la reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados y solicitando la nulidad de la resolución de fecha 20 de enero de 1999.

SEGUNDO

Una vez admitido el recurso interpuesto, se le dio el trámite conforme la LJCA, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dado la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa indeterminada.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes, y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos en que aparecen dichos escritos. Concluida la fase probatoria se evacuó por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

QUINTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver a través del presente recurso contencioso-administrativo consiste en determinar la conformidad a derecho de la resolución del Rector de la Universitat de Barcelona de fecha 24 de marzo de 1999, que declara la inadmisibilidad del escrito de impugnación por extemporaneidad interpuesto por el actor en fecha 19 de marzo de 1999, solicitando la declaración de nulidad del Acuerdo del Consell del Departament de Pedagogía Aplicada de 7 de julio de 1998 por incurrir en un defecto grave de la reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados y solicitando la nulidad de la resolución de fecha 20 de enero de 1999, de la convocatoria pública de provisión de una plaza de profesor titular del Área de conocimiento "Mètodes d' Investigació i Diagnosi en Educació", con perfil "Orientación Profesional".

SEGUNDO

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada son los siguientes:

  1. En fecha 7 de julio de 1998, Consell del Departament de Pedagogía Aplicada de la Universitat Autónoma de Barcelona tomó el acuerdo de requerir a las distintas áreas que lo integran que propusieran a su Comisión Ejecutiva los "perfiles" que debían figurar en la convocatoria pública de plazas de profesorado titular de universidad.

  2. Del Acta de la sesión celebrada en fecha 7-7-1998, que consta en el expediente aportado a estos autos debe señalarse lo siguiente:

    a.El ahora recurrente, el Sr. Leonardo , participó en la reunión del Consell del Departament interviniendo en las deliberaciones en presencia del Sr. Ramón (folio 9, último párrafo).

    1. Don. Ramón , miembro del citado Consell estuvo presente en la citada reunión a pesar de encontrarse en baja médica desde el 25 de mayo de 1998 hasta 31-12-1998, agradeciendo "a los asistentes y a todos los miembros del Departamento el soporte que ha recibido por haberle ayudado mucho" (folio 11, penúltimo párrafo).

    c.El acuerdo de requerir a las áreas la propuesta de perfiles fue adoptado por 11 de votos a favor, 6 en contra, y 2 abstenciones (folio 11, párrafo tercero).

  3. En cumplimiento de dicho requerimiento, en sesión de fecha 22 de septiembre de 1998 la Comisión Ejecutiva al analizar las propuestas aportadas determina por unanimidad proponer la plaza de profesor titular del área de conocimiento de "Mètodes d' Investigació i Diagnosi en Educació", con perfil "Orientación Profesional".

  4. Por resolución del Rector de la Universitat Autònoma de Barcelona de 17 de diciembre de 1998, (publicado en el BOE de fecha 20 de enero de 1999) fue convocado a concurso, entre ellas una plaza de Profesor Titular de Universidad con el citado perfil (folios 1 a 5 exp. adm.).

  5. En fecha 19 de marzo de 1999, el actor presentó escrito dirigido al rector en el que a la vista del perfil- inicialmente pensado- (folio 6 punto cuarto, y alegando la presencia del Sr. Ramón en la reunión del Consell del Departament de fecha 7 de julio de 1998, solicitaba que se procediera a la anulación de los acuerdos adoptados en dicha sesión.

  6. En cuanto a lo alegado por el actor no se hace ninguna referencia a ninguna vía de revisión, ni en particular se insta expresamente la incoación de expediente para declarar la nulidad de pleno derecho de aquellos acuerdos con invocación del art. 102 de la Ley 30/1992 , siendo por tanto por su naturaleza un recurso ordinario frente el citado acuerdo.

  7. En fecha 24 de marzo de 1999, el Rector de la Universitat Autònoma de Barcelona declaró la inadmisibilidad del citado recurso por extemporáneo.

  8. En disconformidad con ello, el actor interpone el presente recurso contencioso- administrativo.

TERCERO

Cuestiona la parte actora en esta alzada jurisdiccional tal aseveración fáctica, del recurso interpuesto limitándose a razonar la improcedencia del acuerdo impugnado en base a un único motivo impugnatorio: al existir una irregularidad que afecta gravemente a la validez del acuerdo de fecha 7-7-1998 tomado por el Consell del Departament, en la asignación del perfil "Orientación Profesional"

correspondiente a la plaza de profesor titular del área de conocimiento de "Mètodes d' Investigació i Diagnosi en Educació, al prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiales, constituyendo un vicio de nulidad del art. 62 LRJPAC.

En primer lugar debe de resolverse, con carácter previo, la excepción de inadmisibilidad del recurso propuesta por la Administración demandada al amparo del artículo 69, c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 29 de diciembre de 1998, en relación con el artículo 28 , puesto que no se agotó la vía administrativa.

Tal alegación previa fue desestimada por este Tribunal por Auto de fecha 26-6-2001 , pues no estando ante un supuesto del art. 28 de la ley procesal , al no darse los requisitos para ello, que además no pueden ser objeto de interpretación extensiva, en aras a la tutela judicial efectiva de los interesados, cual sostiene la más moderna doctrina y jurisprudencia sobre el particular (STS 23-7-1991 y STS 22-9-1997). A ello debe añadirse que el actual art. 69 LJCA elimina como causa de inadmisibilidad del recurso la no interposición o agotamiento de la vía previa.

No se incurre, así, en la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.c) de la Ley de esta Jurisdicción , en relación con el 28 del mismo cuerpo legal; y, por ello, procede la desestimación de tal causa, por lo que la Sala puede entrar a conocer la segunda causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada, la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) fundada en la inadmisibilidad del recurso por la falta de legitimación activa del actor.

CUARTO

El haberse alegado la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo objeto del presente recurso, como consecuencia de la falta de legitimación activa, es preceptivo el análisis y resolución de dicha causa de inadmisibilidad por vedar, caso de estimarse, cualquier pronunciamiento sobre el fondo de...

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