STSJ Islas Baleares , 1 de Octubre de 2004

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2004:890
Número de Recurso369/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

N.I.G: 07040 4 0102076 /2004 , MODELO: 46050 Nº. RECURSO SUPLICACION 0000369 /2004 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Cristobal Recurrido/s: Gabriela , Vicente , Juan Miguel , Donato , Manuel , Carlos Ramón , Antonio , Héctor , Serafin , Juan Francisco , Francisco , Jose Carlos , ORGANO DE SELECCIÓN (SEI) , AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AEN

  1. AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGA JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000658 /2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En PALMA DE MALLORCA a uno de Octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 476/04 En el RECURSO SUPLICACION 0000369/2004, formalizado por la Sra. Letrada Dª. LIVIA MARTORELL PEROGORDO, en nombre y representación de Cristobal , contra la sentencia de fecha 16/09/03, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 0000658/2002 , seguidos a instancia de AQUEL frente a Gabriela , Vicente , Juan Miguel , Donato , Manuel , Carlos Ramón , Antonio , Héctor , Serafin , Juan Francisco , Francisco , Jose Carlos , ORGANO DE SELECCIÓN (SEI) , AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA)

AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGA, en reclamación por DERECHO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. : El demandante D. Cristobal con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Aeropuertos Españoles de Navegación Aérea (AENA) con categoría profesional de Jefe de Dotación del Servicio de Extinción de Incendios en el Aeropuerto de Palma de Mallorca con antigüedad de 1 de julio de 1.998.

  2. : La entidad demandada regula las relaciones laborales con su personal a través de Convenio Colectivo propio aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de mayo de 1.999.

  3. : A finales del mes de febrero del año 2.000 fue publicada en el centro de trabajo del actor la convocatoria, fechada en Madrid el día 21 de febrero del mismo año para la selección de un Equipo de Formadores en Instrucción y Entrenamiento, dentro del Grupo Profesional de los Servicios de Extinción de Incendios (SEOI) por la que se convocaban 20 plazas de instructores, presentando el demandante en tiempo y forma su solicitud, que fue admitida, para participar en el proceso de selección.

  4. : El proceso de selección se regía por las bases de la convocatoria que se encuentran unidas a los autos como documento n.º 1 de los acompañados con la demanda y n.º 9 de los aportados en juicio por la parte demandada cuyo contenido por su extensión, se da por reproducido.

  5. : Con anterioridad a la publicación de la convocatoria para la selección de un equipo de formadores en instrucción e entrenamiento dentro del grupo profesional se mantuvieron diversas reuniones de la comisión paritaria de formación, compuesta por representación de la empresa y por la representación sindical, entre otras las de 16 de noviembre de 1.999 en la que se indicaba que se constituía una comisión técnica para poner en marcha todo el plan de formación del SEI, y así el 23 de noviembre de 1.999 para profundizar en la puesta en marcha del proyecto de formación del SEI. Los días 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 1.999 se reunió nuevamente la comisión paritaria de formación, y en cuanto al proyecto de formación del SEI consta que se inició la sesión "presentando y leyendo la convocatoria del equipo de formadores en instrucción y entrenamiento del grupo de profesionales del SEI y sus anexos, planteándose diferentes observaciones y matizaciones por las partes" y que "tras un amplio debate en el que se modificaron diferentes contenidos en esta convocatoria se obtuvo la aprobación del documento unido al acta...". En fecha 20 de diciembre de 1.999 se reunió nuevamente la comsión paritaria de formación leyéndose el acta de la última sesión con las bases de la convocatoria del SEI acordándose presentar las mismas a la coordinadora sindical estatal y sacar la convocatoria de instructores. En la reunión de la comisión paritaria de formación de 18 de febrero de 2.000 se acordó la publicaicón de la convocatoria para la selección de los instructores SEI. 6.º: La empresa remitió al actor carta de fecha 15 de noviembre de 2.001, incorporada como documento 2 de los acompañados con la demanda, comunicándole que se ha seleccionado un equipo de instructores entre los Jefes de Dotación participantes y ostenten una antigüedad en AENA igual o superior a tres años, no siendo necesario, por existir candidatos suficientes, recurrir a Jefes de Dotación de antigüedad inferior a tres años ni tampoco a bomberos presentes en la convocatoria, indicando también que se ha considerado que el Equipo de Insturctores quede integrado por los Jefes de Dotación, cuyos nombres figuran en el Anexo incorporado a la carta para los cuales se expedirá el oportuno nombramiento de esructura de libre designación, siendo estas personas D. Serafin , D. Juan Francisco , D. Jose Carlos y D. Antonio , siendo incorporados por necesidades del programa D. Héctor y D. Francisco .

  6. : El día 26 de febrero de 2002 el demandante formuló reclamación frente a AENA interesando: 1.- la remisión al demandante con carácter urgente de copia:

    a)De todas y cada una de las resoluciones dictadas por el órgano de seleccion designado en la base de la convocatoria.

    1. De todas y cada una de las actas levantadas por el órgano de selección durante todo el proceso de la convocatoria.

    2. Del listado de todas y cada una de las puntuaciones obtenidas por todos los participantes admitidos en el proceso de selección en cada una de sus fases y en todos los cursos realizados.

    1. - Para el caso de que tras el examen de la Resolución final emitida por el órgano de selección se hiciese constar que el compareciente ha superado o aprobado las pruebas selectivas convocadas se emita la correspondiente resolución expresa en la que se declare que el solicitante ha sido calificado como "apto"

      en la convocatoria.

    2. - El pago de las dietas no abonadas como consecuencia de la estancia en el Aeropuerto de Luftfarverket de Arlanda (Suecia).

  7. : Dicha reclamación fue denegada por silencio administrativo.

  8. : El demandante en fecha 8 de mayo de 2002 formuló reclamación frente al Órgano de Selección de la Convocatoria para la Selección de un Equipo de Formadores en instrucción y entrenamiento dentro del grupo profesional de los servicios de extinción de incendios (SEI) interesando que por dicho órgano se acuerde dar traslado al demandante de las actas levantadas por el mismo así como el listado de todas y cada una de las valoraciones o puntuaciones dada en cada una de las fases o ejercícios de la convocatoria así como hacer públicos en los centros de trabajo que correspondan la relación de aprobados por orden de puntuación así como dar traslado al...

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