STSJ País Vasco 61/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2008:1136
Número de Recurso2737/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución61/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.737/07

N.I.G. 48.04.4-07/003686

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de Enero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Milagros contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Vizcaya, de fecha dieciséis de Julio de dos mil siete (autos 369/07), dictada en proceso sobre -Despido- (DSP), y entablado por la recurrente frente a RED MARINA PAIS VASCO S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- La actora, Dª Milagros, con D.N.I. NUM000, nacida el 17-01-1987, viene prestando servicios en virtud de un contrato de trabajo para la formación de fecha 17-10-2005 que tiene por objeto la formación de Dependienta, con salario de 863,28 euros con prorrata de pagas extraordinarias e inclusión de 100 euros que se le pagaban para compensar el exceso horario respecto de su contrato, y cumpliento un horario de 9:30 a 14:00 y de 17:30 a 20:00, y en verano con reducción del horario de tarde, de 18 a 20 horas.

  1. - La actora trabajó bajo la dirección de una dependienta que hacía de tutora en los diferentes centros donde desempeñó su trabajo. La formación la recibió por correspondencia en la empresa Audio Lis.

    El 17-04-2006 se prorrogó su contrato de trabajo de formación hasta 16-04-2007.

  2. - Con fecha 10-04-2006 se comunicó a la demandante la extinción de su contrato con efectos 16-04-2007.

  3. - Con fecha 11-05-2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación, que concluyó "sin avenencia".

  4. - La actora no fue delegada de personal en la fecha del despido, ni lo fue en el año anterior."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se desestima la demanda de Dª Milagros contra RED MARINA PAIS VASCO S.L. sobre despido, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones de la demanda y declarando extinguido el contrato por finalización del plazo para el que fue celebrado.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante propone en el recurso la modificación del apartado segundo del relato de hechos probados, con el fin de que se haga constar que no dispuso de las horas establecidas para realizar la formación teórica, sin que conste la efectiva realización de dicha formación teórica.

La propuesta no puede ser acogida porque se basa en unas pruebas documentales que no evidencian su veracidad. Tales documentos no reflejan directamente lo que la recurrente pretende se añada al relato fáctico sino que realiza una valoración de esos documentos para llegar a la conclusión que interesa a su pretensión. La redacción original del apartado segundo indica que la demandante trabajó bajo la dirección de una tutora y que la formación teórica la recibió por correspondencia desde un centro de formación. Y todo ello no queda desvirtuado por las pruebas que invoca la recurrente.

SEGUNDO

El art. 10.4 del Real Decreto 488/1998 admite que la formación teórica de los trabajadores en los contratos para la formación se realice a través de centros de enseñanza a distancia si en la localidad en que radique el centro de trabajo no existen centros de enseñanza adecuados.

La demandante recibió la formación teórica a través de un centro ubicado lejos del centro de trabajo, con lo que este requisito de la formación...

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