STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2004:11662
Número de Recurso475/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 475/99 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 71200/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recursnúm. 475/99.

S E N T E N C I A NÚM. 1200 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Don Francisco Javier Sancho Cuesta Doña Francisca Rosas Carrion Doña Maria Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 475/99 interpuesto por el procurador sr. Gandarillas Martos, en nombre y representación de Imanol , contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Fresno de Torote en la sesión de 23 de diciembre de 1998 por el que se acuerda desestimar las alegaciones presentadas por el recurrente y aprobar definitivamente el Convenio Urbanístico suscrito con Don Pablo Martín Martín. Ha sido parte damandada el AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE, defendido y representado por el letrado Don Carlos Rios Izquierdo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se anule el Acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento a prueba con el resultado que obra en autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada . Sra. Dª. Maria Jesús Vegas Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso Contencioso-Administrativo el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Fresno de Torote en la sesión de 23 de diciembre de 1998 por el que se acuerda desestimar las alegaciones presentadas por el recurrente y aprobar definitivamente el Convenio Urbanístico suscrito con Don Javier ., en representación de Ribera del Torote SL.

SEGUNDO

Opone la parte recurrente con carácter previo y cuestión de índole formal, la falta de representación del Ayuntamiento de Fresno de Torote, por no estar representado mediante procurador , siendo así que el letrado que le representa no forma parte del Cuerpo de letrados del Estado ni es letrado consistorial de la Plantilla del Ayuntamiento de Fresno de Torote.

Interesa precisar a estos efectos que el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , regulador de la representación y defensa del Estado y demás Entes públicos, dispone en su apartado segundo que "la representación y defensa de las Comunidades Autónomas y las de los Entes Locales corresponderá a los Letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones Públicas, salvo que designen Abogado colegiado que les represente y defienda". La defensa, pues, tanto de las Comunidades Autónomas como de los Entes Locales puede encomendarse a los Letrados de los servicios jurídicos de las mismas, o a un Letrado colegiado, como ocurre en el presente caso.

TERCERO

Entrando en el examen de la cuestión de fondo planteada en el presente recurso, se aduce por el recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria que los Acuerdos impugnados- aprobación inicial y definitiva del Convenio suscrito entre el Ayunytamiento demnaddo y Ribera del Torote SL.- vulneran el artículo 161 del Reglamento de Planeamiento por no haber sido aprobados por el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Corporación y no haber previsto los mayores espacios libres que requiera el aumento de la densidad de población.

Oponen, así mismo, que en el Convenio no existe una Memoria explicativa de la necesidad de Modificación de las Normas Subsidiarias del Municipio, ni una previsión del incremento de población como consecuencia del aumento de viviendas, cuando, a su juicio, en la localidad de Fresno de Torote no han variado las circunstancias que aconsejaron la aprobación de las Normas Subsidiarias del año 1991

CUARTO

Del expediente remitido por la Administración demandada, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan acreditados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

  1. - Con fecha 22 de octubre de 1998, el Ayuntamiento de Fresno de Torote,...

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