STSJ Asturias , 29 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5538
Número de Recurso3359/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3359 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: CLASIF. PROFESIONAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, AVILES Autos de Origen: DEMANDA 370 /2001 RECURRENTE/S: Leonardo RECURRIDO/S: SAINT GOBAIN CRISTALERIA SA. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintinueve de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 3493/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Leonardo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre Encuadramiento en grupo profesional, y entablado por Leonardo frente a la empresa Saint Gobain Cristalería, SA., ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de Social dictó sentencia de fecha diecisiete de Septiembre de mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante D. Leonardo presta servicios para la empresa demandada en su centro de trabajo de Avilés, con la categoría profesional de Oficial de Primera Obrero, como operario de puente de corte y control de calidad, encuadrado en el Grupo Profesional 4, con una antigüedad de 01-11-1987 y sujeto al Convenio Colectivo de Empresa.

  2. - El 29.5.1998, por la representación de los trabajadores y de la empresa se firma el denominado Plan Social, que establece una nueva organización de la empresa, y contempla otros aspectos referidos a la contratación de nuevo personal y a la salida de personal de la empresa mediante un expediente de regulación de empleo, Plan que fue aprobado en s- integridad por la Dirección Provincial de Trabajo en fecha 31.7.1998.

  3. - Entre el contenido del citado Plan, figura el referido al proceso de formación en los tres grupos de actividad, con los correspondientes complementos que se irían abonando a medida que se completase la formación en cada uno de los tres grupos, con la precisión de que si el trabajador completa toda la formación y alcanza en consecuencia el complemento del 100%, consolidará el Grupo Profesional objetivo superior, regularizándose los complementos adquiridos.

    En aplicación del referido Plan Social la empresa demandada acordó con la representación del sindicato CC.OO. que el personal que causara baja en los años 2000 y 2001 percibiría los complementos de formación establecidos para instrumental los cambios en las categorías pactadas, permitiéndoles desempeñar temporalmente las vacantes que pudieran producirse hasta su salida de la empresa, sin consolidación de dichos complementos, no consolidando tampoco el grupo profesional.

  4. - Finalizado por parte del aquí demandante el proceso de formación con fecha 1.7.2000 comenzó la empresa a abonarle el complemento salarial correspondiente, pero negándole la promoción a la categoría superior, con base en que se encontraba incluido dentro del Expediente de Regulación de Empleo aprobado, por lo que estaba prevista su salida de la empresa para el año 2001, promocionándose sin embargo a otros trabajadores que no...

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