STSJ La Rioja , 14 de Junio de 2005

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2005:115
Número de Recurso125/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00122/2005 Sent. Nº 122-2005 Rec. 125/2005 Ilmo. Sr. D. Miguel Escanilla Pallás. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás. :

En Logroño, a catorce de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 125/2005 interpuesto por la FUNDACIÓN RESIDENCIA SANTA JUSTA asistida de Ldo. D. JOSE LUIS GARCIA DÍAZ DE CERIO contra la sentencia nº 58/2005 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 1 DE MARZO DE 2005 , y siendo recurrida Dª Marí Jose Y OTROS, asistidos del Ldo. D. JOSÉ CARMELO ARRESE GARCÍA, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Marí Jose Y OTROS se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra la FUNDACIÓN RESIDENCIA SANTA JUSTA en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 1 DE MARZO DE 2005 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que el presente conflicto colectivo lo interponen las demandantes en su calidad de Delegadas de Personal de la empresa Fundación Residencia Santa Justa, con domicilio en Logroño, Calle Avenida de la Paz nº 111.

SEGUNDO

Que el conflicto colectivo interpuesto afecta a la totalidad de la plantilla que realice la jornada estipulada en el artículo 15 del Convenio de Trabajo para la Residencia Santa Justa (B.O.R. 20 de abril de 1996)

TERCERO

Que la parte actora postula en su demanda que se declare que los tres días de libre disposición reconocidos por el artículo 15 del Convenio Colectivo, para los Trabajadores con jornada completa , forman parte integrante de la jornada anual de 1755 horas fijada en el mismo precepto, teniendo la consideración, a todos los efectos de tiempo de trabajo efectivo.

CUARTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Marí Jose , Julieta y Silvia contra FUNDACIÓN RESIDENCIA SANTA JUSTA debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores que realicen una jornada anual de 1755 horas a disfrutar 3 días de libre disposición que tendrán la consideración a todos los efectos de tiempo de trabajo efectivo, dentro de la jornada anual referenciada, y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la FUNDACIÓN RESIDENCIA SANTA JUSTA, siendo impugnado por Dª Marí Jose Y OTROS. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el presente conflicto colectivo sobre la interpretación y aplicación del artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo para la Residencia Santa Justa de Logroño , suscrito el 11 de diciembre de 1995, inscrito y publicado, por Resolución de la Dirección General de Industria, Fomento y Trabajo de 26 de marzo de 1996, en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 50 de 20 de abril de 1996, y corregido un error en el B.O.R. núm. 112 de12 de septiembre de 1996. Fue planteado por tres trabajadoras de la empresa, en su condición de Delegadas de Personal, con la pretensión de que se "declare que los tres días de libre disposición reconocidos por el Art. 15 del Convenio Colectivo , para los trabajadores con jornada completa, forman parte integrante de la jornada anual de 1755 horas fijada en el mismo precepto, teniendo la consideración, a todos los efectos, de tiempo de trabajo efectivo".

La discrepancia entre las partes consiste en que, mientras la representación de los trabajadores entiende que esos tres días de libre disposición forman parte integrante de la jornada anual de 1.755 horas y, por tanto, han de considerarse tiempo de trabajo efectivo aunque no se trabajen, la de la empresa considera que esos tres días de libre disposición no han de computarse para alcanzar las 1.755 horas de jornada anual.

La Sentencia nº 58/05 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de 1 de marzo de 2005 , estimó la demanda. Contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada de la empresa demandada recurso de suplicación, que articula a través de un único motivo, al que denomina primero, en el que, por el adecuado cauce procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción del artículo 15 del Convenio Colectivo de la Residencia Santa Justa de Logroño , por interpretación errónea.

SEGUNDO

El tenor literal de los tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 768/2006, 19 de Julio de 2006
    • España
    • 19 Julio 2006
    ...que se han reproducido en numerosas sentencias anteriores de esta Sala, hay que valorar igualmente el contenido de la sentencia del TSJ de la Rioja de 14 de junio de 2005 , donde siguiendo la línea doctrinal de la STS de 24 de enero de 2000, recurso de casación 2600/99 , "en materia de inte......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR