STSJ Andalucía , 8 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:6341
Número de Recurso837/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 1.395/2001 Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Magistrados Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello En la Ciudad de Granada, a ocho de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 837/2000, interpuesto por D. Manuel . contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada de fecha 2 de Febrero de 2000 en Autos núm.

341/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Manuel sobre CANTIDAD contra AUTOTRANSPORTE TURISTICO ANDALUCIA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 2 de Febrero de 2000, por la que previa desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción, inadecuación de procedimiento y falta de legitimación hacía los siguientes pronunciamientos: 1º.- Declarar la prescripción respecto de todos los conceptos reclamados anteriores a 26-2-98. 2.- Desestimar totalmente la demanda, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para la empresa Autotransporte turístico Andalucía, S.A. (A.T.A.), dedicada al alquiler de coches, domiciliada en Sevilla, C/ Almirante Lobo, 2 y en Granada, Plaza de Cuchilleros, nº 1, viene prestando sus servicios desde el día 1-10-88 como conductor D. Manuel , titular del D.N.I. nº NUM000 , domiciliado a efectos de notificaciones en Granada, Camino DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 C. 2º.- Entendiendo el actor que la empresa demandada le adeudaba las diferencias por conceptos salariales y no salariales, devengados según el Convenio Colectivo firmado en 1.998 y lo abonado por la empresa, que especifica en el hecho segundo de la demanda y que se dan en este hecho probado por reproducidos, dedujo papeleta de conciliación ante el CEMAC en 26-2-99 en reclamación de 669.820 pts. mas el 10% de mora, acto celebrado en 12-3-99 como sin avenencia entre las partes.

  2. - Obran en el ramo de prueba del actor las hojas salariales de 1-98 a 1-99 que se dan pro reproducidas, así como fotocopias de denominadas "hojas liquidación" de enero-98 a Noviembre-99. Se dan por reproducidas a fines probatorios.

  3. - Con fecha 11-5-98 se suscribió entre el aquí demandante y el representante de la empresa demandada Acuerdo determinando las cantidades a percibir por el trabajador de la empresa, según el que su salario sería de 1.218.264 ptas. anuales, la Horas extra a 650 ptas; los festivos trabajados a 3.300 ptas; la comidas a 1.000 ptas. y las dietas a 7.000 ptas. Obra en el ramo de prueba del actor, dándose por reproducido.

  4. - Obran en el ramo de prueba del actor distintos partes de Servicio que se dan por reproducidos a fines probatorios.

  5. - En el B.O.P. de la Provincia de Sevilla de 23-4-99 aparece publicado el Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Andalucía, S.A. cuyo artículo 2º determina su ámbito geográfico a los centros de trabajo ubicados en la provincia de Sevilla.

  6. -...

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