STSJ Andalucía , 3 de Enero de 2001

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:18
Número de Recurso2213/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 2.213/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 2 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a tres de enero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.213/1996, seguido a instancia del Arzobispado de Granada, que comparece representado por el Procurador Sr. Alcalde Sánchez, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Santa Fe, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 19 de junio de 1996, contra la desestimación tácita del Ayuntamiento de Santa Fe de la petición de cumplimiento del Convenio Urbanístico suscrito por dicho Ayuntamiento con el Arzobispado de Granada, de fecha 3 de diciembre de 1993. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso se declare haber lugar a la indemnización cuya cuantía se determine en razón a lo que resulte acreditado en el pronunciamiento de esta Sala; o en su caso, se acuerde en ejecución de sentencia con arreglo a las bases resultantes de la misma.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso y en su defecto, desestimandolo por no ajustado a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la desestimación tácita del Ayuntamiento de Santa Fe a la petición formulada por el Arzobispado de Granada de 24 de agosto de 1995, para que se diera cumplimiento a los términos del Convenio Urbanístico suscrito por dicho Ayuntamiento con el Arzobispado de Granada el 3 de diciembre de 1993, por el que el referido Ayuntamiento dejaba exenta de edificaciones la manzana del casco histórico definida por la Plaza de España y calles Isabel la Católica, Larga y Sacristía, quedando expeditas a la circulación peatonal las vías que circundaban la Iglesia Parroquial de la Encarnación, con el fin de facilitar el acceso al Centro Cultural "Damián Bayón", cediendo el Arzobispado de Granada parte del patio del inmueble conocido como "Casa del Sacristán"y parte del patio de las Escuelas Parroquiales, a cambio de ello, el Ayuntamiento de Santa Fe se comprometía a pagar los gastos ocasionados por la demolición de la antigua "casa del Sacristán", construyendo a su costa en el solar resultante un edificio de dos plantas de alzado con una superficie total de 114,40 metros cuadrados, entregandolo libre de cargas y gravámenes y con licencia de primera ocupación; asimismo, el Ayuntamiento debía ceder en pleno dominio al Arzobispado de Granada el inmueble sito en la calle Isabel la Católica esquina a calle Larga, completamente rehabilitado, acondicionado como vivienda, procediendo también a la pavimentación e iluminación del vial peatonal para acceso al citado Centro Cultural y acondicionamiento del patio de las Escuelas Parroquiales.La representación procesal del Ayuntamiento demandado, aduce causa de inadmilibilidad de este recurso de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82, letra a), de la ...

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