STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Julio de 2005

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2005:8250
Número de Recurso1961/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1961/01 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00896/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1961/01 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 896 PRESIDENTE Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a siete de julio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1961/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Getafe, en sesión de fecha 5 de abril de 2001, por la que se aprobó definitivamente el Convenio Urbanístico en suelo urbanizable no programado UNP-2 "El Bercial- Universidad".

Son partes en dicho recurso: como recurrente doña Emilia y EDFOU, SL, representadas por el procurador don Alejandro González Salinas y dirigidos por letrado.

Como demandados: El Ayuntamiento de Getafe, representado y dirigido por el letrado consistorial, don Alfredo Bobillo Garvia y la Junta de Compensación del PAU II, el Bercial- Universidad, representada por el procurador don Victor Enrique Mardomingo Herrero y dirigido por letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 30 de junio de 2005, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Getafe, en sesión de fecha 5 de abril de 2001, por la que se aprobó definitivamente el Convenio Urbanístico en suelo urbanizable no programado UNP-2 "El Bercial- Universidad".

En el convenio, que incorpora aspectos relativos al planeamiento y a la gestión urbanística, por lo que hace a los primeros, prevé la Modificación del Plan General para elevar la edificabilidad total y el número de viviendas del sector, que pasarían a ser, la primera de 550.000 a 769.350 m2, y de 4.000 viviendas (máximo) a 5.950 viviendas (máximo) las segundas.

Igualmente, se contempla la variación de otros usos, incrementándose los destinados a comercial, oficinas y terciarios, de que pasan de 46.000 m2 de edificabilidad a 95.000.

Además, como se ha dicho, el convenio contiene estipulaciones referentes a la gestión urbanística; entre ellas el compromiso de adquisición por los propietarios del sector de los terrenos de la "Huerta del Jardinero", cuyo destino es el de Sistema General Universitario, compensándolos con 134.370 m2 edificables residenciales para la construcción de 720 viviendas (VPP < de 110 M2) , de 270 viviendas (VPP > de 110 m2), de 270 viviendas (colectiva libre) y de 5.000 M2 de edificabilidad comercial bajo bloque.

Los recurrentes eran propietarios de terrenos situados en el sector objeto del convenio y censuran el mismo alegando que se ha incurrido en vicios determinantes de su nulidad o anulabilidad, en los términos que a continuación serán examinados.

Los demandados se oponen a la demanda y solicitan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de fondo, es necesario dar respuesta a la excepción de falta de legitimación activa alegada por la Junta de compensación codemandada, quien la hace soportar en la circunstancia de que los propietarios han...

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