STSJ Comunidad de Madrid 1499/2005, 2 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2005:12417
Número de Recurso991/2000
Número de Resolución1499/2005
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Recurso nº 991/00

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01499/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 991/2000

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 1499

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a dos de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 991/2000 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, de 17 de mayo de 2000, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra Acuerdo de su Comisión de Gobierno de 16 de febrero de 2000, por el que se ratificó el texto definitivo del Convenio Urbanístico suscrito con la Junta de Compensación Somosaguas Sur.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes DOÑA Carla, DON Luis Andrés, DOÑA Antonieta, DOÑA María Inmaculada, DON Héctor, DON Jesús María, DOÑA María Virtudes, DOÑA María Antonieta, DON Julián Y DON Ángel Daniel, representados por el procurador don Roberto Granizo Palomeque y dirigidos por el Letrado don Enrique Jiménez Larrea.

Como demandados: el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado y dirigido por el letrado don Virgilio Martínez Minguito.

La Junta de Compensación Somosaguas Sur, representada por el procurador don Francisco de las Alas Pumariño y dirigida por letrado.

Y la compañía mercantil URBANIZADORA SOMOSAGUAS, SA, representada por el procurador don José Carlos Peñalver Garcerán y dirigida por el letrado don Emilio J. Carrera Rodríguez.

Ha sido Ponente el Magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 24 de noviembre de 2005, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 14 de julio de 1999 se acordó suscribir inicialmente el Convenio Urbanístico presentado por la JUNTA DE COMPENSACIóN SOMOSAGUAS SUR, así como someter el expediente al preceptivo trámite de información pública. En dicho trámite, doña Carla formuló alegaciones en su propio nombre y en nombre y representación del GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, que fueron contestadas por la Junta. Previos los correspondientes informes de los servicios municipales y dictamen a Comisión Informativa de Urbanismo de 9 de febrero, la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 16 de febrero de 2000, acordó ratificar el texto definitivo del Convenio Urbanístico, contra el que se ha interpuesto este recurso.

Contra dicho acuerdo de ratificación, los actores aducen cuatro motivos impugnatorios, que pueden ser enunciados del siguiente modo:

Primero

que el acuerdo impugnado infringe lo establecido en el artículo 74.4 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid , al omitirse en el Convenio el anexo de valoración que dicho precepto exige, en defensa del interés general y como control público a la necesaria garantía de la equivalencia de valoración entre la monetarización sustitutoria del 10% de aprovechamiento urbanístico y el valor del bien inmueble en el que dicho porcentaje debería haberse materializado.

Segundo

que, asimismo, dicho acuerdo vulnera el artículo 75 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid , al haber sido dictado por la Comisión Municipal de Gobierno, cuando la competencia corresponde el Pleno Corporativo.

Tercero

que el acuerdo infringiría también lo establecido en el artículo 22.2.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con el epígrafe 4 del mismo artículo 22 , pues dada la naturaleza y contenido del Convenio Urbanístico, al incorporar una transmisión de bienes cuyo valor supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, su aprobación definitiva no es materia susceptible de delegación por el Pleno del Ayuntamiento.

Cuarto

finalmente, se denuncia que el contenido económico del convenio resulta lesivo para los intereses generales del Ayuntamiento demandado, dada la valoración definitivamente atribuida en él al 10% del aprovechamiento municipal.

SEGUNDO

Los demandados se oponen a la demanda y solicitan la desestimación del recurso. Aparte de las resistencias respecto al fondo, el Ayuntamiento opone la inadmisibilidad del recurso alegando que se trata de la ejecución de un acto dictado en función de otro que ha sido consentido y firme. Para llegar a tal conclusión, se razona que la ratificación del Convenio Urbanístico objeto del recurso trae causa del Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día de 13 de julio de 1999 por el que se delegó en la Comisión de Gobierno la competencia atribuida al Pleno por la Ley de la Comunidad de Madrid 9/1995 para la ratificación del texto definitivo de los Convenios Urbanísticos cuyo contenido sea la gestión y la ejecución del planeamiento urbanístico y que dicho acuerdo fue recurrido por el Grupo Municipal Socialista, cuyos miembros son los demandantes, mediante Recurso de Reposición interpuesto ante el propio Pleno que fue resuelto por acuerdo plenario de 20 de octubre de 1999 por el que se desestimó el recurso interpuesto, sin que dicho acuerdo, que fue debidamente...

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