STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2002:9424
Número de Recurso2122/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 2122/01 Recurso contra Sentencia núm. 2122/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5939/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2122/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 1024/00, seguidos sobre salarios, a instancia de D. Oscar asistido por el letrado D. Francisco Sanchis Juste, contra el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de marzo de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, desestimando las demandas interpuestas por Don José y Don Everardo debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en las mismas al BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO AMERICANO SOCIEDAD ANONIMA".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO:- Que el demandante, Don Oscar ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO SOCIEDAD ANONIMA, desde el 6 de Agosto de 1.962, con la categoría profesional de Técnico Nivel V y con salario mensual de 498.664 pesetas. A dicha relación, resulta de aplicación, el Convenio Colectivo estatal de Banca (B.O.E. 26-11-99). SEGUNDO.- Que, respondiendo a oferta de la empresa, el demandante, suscribió, con efectos al 1 de Enero de 2.000, con la empresa demandada, convenio de prejubilación, cuyo tenor literal, por su extensión y por obrar incorporado a los autos como documento 1 del ramo de la empresa, se tiene por reproducido, a esos solos efectos, en el que pactaban la suspensión del contrato entre las partes, hasta la fecha de jubilación anticipada del trabajador cumplimiento de 60 años-. TERCERO.- Que, el referido convenio se pactaba que, durante la suspensión del contrato, el actor percibiría un importe bruto anual cuantificado en 6.140.705 pesetas, a percibir en doceavas partes en meses vencidos, desde el 1 de Enero de 2.000 al 7 de Agosto de

2.006. CUARTO.- Que, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5-11-99, el Convenio de la Banca Privada, aprobado por resolución de 5-11-99, se estableció en el mismo, el incremento de dos pagas extraordinarias más por beneficios para ese año, las cuales, se abonaron al demandante, en proporción al tiempo que estuvo en activo en ese año y no integraron en el salario regulador tenido en cuenta en el convenio de prejubilación. De haberse contado con esas pagas...

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