STSJ Asturias , 19 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5454
Número de Recurso2876/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03357/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0107454, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002876/2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: PRINCIPADO DE ASTURIAS Recurrido/s: Amanda JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON DEMANDA 0000015 /2003 Sentencia número: 3357/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a diecinueve de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002876/2003, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000015/2003 , seguidos a instancia de Amanda frente a PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios para la Administración del Principado de Asturias, a través de un contrato laboral indefinido, en el Centro de Atención de Minusválidos Psíquicos de Gijón, con la categoría profesional de operaria de servicios, desde el 1 de agosto de 1992.

  2. - Los días 11 de enero y 22 de agosto de 2002 la Dirección del Centro le entrega una nota de régimen interior en la que se le comunica que, por necesidades del servicio, deberá acudir a trabajar el día 13 de enero de 2002 en turno de mañana y el día 24 de agosto de 2002 en turno de mañana en su departamento, siendo la compensación la habitual establecida. En virtud de tal comunicación, esos dos días trabajó catorce horas y treinta minutos.

  3. - El valor de la hora extraordinaria, para la categoría profesional a la que pertenece la actora, asciende a 13,42 euros.

  4. - El artículo 16 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias de 27 de diciembre de 1996 recoge que "las horas extraordinarias serán abonadas, o bien compensadas a opción del trabajador, con tiempos de descanso retribuido a razón de dos horas por hora extraordinaria realizada, pudiendo sumarse este tiempo de descanso hasta acumular jornadas completas". El artículo 20 del Convenio actualmente en vigor, firmado el día 30 de setiembre del año 2002 y vigencia desde el día 1 de octubre de ese año, al regular las horas extraordinarias distingue entre "horas extraordinarias de fuerza mayor en cuyo caso serán abonadas o compensadas, a opción del trabajador o de la trabajadora, con tiempos de descanso retribuido a razón de dos horas por hora extraordinaria realizada, pudiendo sumarse este tiempo de descanso hasta acumular jornadas completas. Esta opción quedará condicionada a las necesidades del servicio debidamente acreditadas" y "horas extraordinarias que no sean de fuerza mayor y no sobrepasen el límite de cuarenta horas anuales en cuyo caso serán abonadas o compensadas, a opción del trabajador o de la trabajadora, a razón de dos horas por hora extraordinaria realizada, en caso de que dicho límite se supere se compensará en tiempo de descanso retribuido en la proporción indicada anteriormente, preferentemente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Tanto en uno como en otro caso esta opción estará condicionada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR