STSJ Aragón , 15 de Marzo de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:597
Número de Recurso1201/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1.201/1.998 Sentencia número: 279/2.000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a quince de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1201 de 1998 (autos número 375 de 1998), interpuesto por Dª

Emilia ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza de fecha 25 de septiembre de 1998 ; siendo recurridos Eléctricas Reunidas de Zaragoza S.A. y la Comisión de Control del Fondo de Pensiones de ERZ S.A.. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra las partes recurridas, ya indicadas; sobre declaración de derechos de Seguridad Social complementaria. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Emilia contra ELECTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA S.A. y COMISION DE CONTROL DEL FONDO DE PENSIONES DE ERZ S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º) La actora Emilia prestó servicios para la empresa Eléctricas Reunidas de Zaragoza desde el 14-7-81 con la categoría de AZA y salario de 438.986 Ptas. mes por todos los conceptos retributivos hasta el 17-4-97 en que vio extinguido su contrato por despido improcedente en acto de conciliación administrativa que fue convalidado por las partes en acto de conciliación judicial de fecha 1-7-97.

  1. ) La empresa se rige en sus relaciones laborales por el XII Convenio Colectivo de empresa publicado en el BOE de 18-5-95 y que incluía en su regulación un plan de previsión social en sus arts. 37 a 47 para los supuestos de jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad temporal e invalidez.

    El anexo IV del Convenio cuyo contenido se da por literalmente reproducido, al haber sido aportado a las actuaciones, prevé un nuevo sistema de previsión social que afectará a todo el personal que se encuentre al 31-12-94 en alta laboral en la empresa, de acuerdo con las normas que se especifican en los apartados siguientes. Preveyéndose la creación de un plan de pensiones. Dicho plan se ha formalizado el 21-7-97 y con fecha 1-10-97 dicho Plan de Pensiones se ha integrado en Eléctricas Reunidas de Zaragoza Fondo de Pensiones.

    La actora con fecha 7-2-97 suscribió un boletín de preinscripción al Plan de Pensiones.

  2. ) Celebrado acto de conciliación resultó intentado sin efecto".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la representación de Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado íntegramente la demanda inicial. En la que se postulaba, como pretensión principal, una declaración (compleja) de: Derechos (supuestos) consolidados hasta el día de la extinción de la relación laboral de la actora en el sistema de previsión social de la empresa; así como "alta" en calidad de partícipe, en suspensión, en el plan de...

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