STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Septiembre de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2392
Número de Recurso342/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01292/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 342/03 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 28-9-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a treinta de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.292 En el Recurso de Suplicación nº. 342/03, interpuesto por la representación de D. Rogelio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, en autos nº. 588/02 , siendo recurridos

REPSOL PETROLEO S.A., y REPSOL YPF LUBRICANTES Y ESPECIALIDADES S.A., sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 30 de Septiembre de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que desestimando las excepciones de prescripción y de defecto legal en el modo de proponer la demanda y estimando la falta de legitimación pasiva de Repsol Petróleo, S.A. debo absolver y absuelvo a Repsol Petróleo, S.A. y entrando en el conocimiento de la demanda presentada por D. Rogelio contra Empresa REPSOL YPF LUBRICANTES Y ESPECIALIDADES, S.A. en reclamación de cantidad debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión deducida.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Rogelio ha prestado servicios para la empresa Repsol Distribución, S.A. desde el día 01.01.1990 ostentando la categoría profesional de Encargado procedente de Repsol Petróleo, S.A. subrogándose aquella en la relación laboral existente y por lo tanto en todos los derechos y obligaciones derivadas de ella (doc. nº 7 de la parte actora y doc. nº 1 de la codemandada Repsol Petróleo, S.A. Segundo.- En la comunicación escrita que Repsol Petróleo, S.A. entregó al actor comunicándole la subrogación aludida se hizo constar que le sería de aplicación el Convenio Colectivo Interprovincial -actividad de refino- de Repsol Petróleo, S.A . en tanto la representación legal de los trabajadores de Repsol Distribución, S.A. no opten por la vía de un Convenio Colectivo independiente, asimismo Repsol Petróleo, S.A. garantiza la incorporación a la misma en el supuesto de que la relación laboral con Repsol Distribución, S.A. se extinguiera por: disolución o liquidación jurídica de la sociedad o inactividad económica o comercial de la misma con carácter definitivo.

Tercero.- Con fecha 09.03.1995 reunidos la representación de los trabajadores y de la empresa acuerdan proceder en el plazo de un mes a negociar y suscribir un Acuerdo entre la Dirección de Repsol Distribución, S.A. y los Sindicatos CCOO y UGT que establezca la aplicación en Repsol Distribución del Convenio Colectivo del "General de la Industria Química " así como un pacto complementario en materia de Sistema de Clasificación Profesional de Retribución y jornada de trabajo. A los trabajadores que ingresen en Repsol Distribución a partir de la vigencia del presente Acuerdo les será de aplicación el mismo.

A los trabajadores de alta en Repsol Distribución, S.A. a la firma del presente Acuerdo les seguirán siendo de aplicación en su integridad las condiciones laborales presentes y futuras del Convenio Colectivo de Repsol Petróleo . Esta aplicación de las condiciones del Convenio de Repsol Petróleo implican una garantía personal y exclusiva para el colectivo citado y tendrá vigencia en tanto el trabajador permanezca en la plantilla de Repsol Distribución, S.A. sin que las mismas puedan ser absorvidas y compensadas.

Cuarto

Con fecha 29.07.1999 la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo de Repsol Petróleo, S.A. para los años 1999,2000 y 2001 acordaron la cuarta fase del Plan de Bajas de Personal con capacidad disminuida, estableciendo en su punto 1º: ámbito personal de aplicación en su punto 2º

Mecanismos. Punto 3º Compensación económica y punto 4º Comisión de Seguimiento, doc. nº 2 de la parte codemandada Repsol Petróleo, S.A. y doc. nº 1 de la codemandada Repsol YPF Lubricantes y Especialidades, S.A. que se da íntegramente por reproducido a efectos probatorios.

Quinto.- Con fecha 21.12.1999 reunida la Comisión de Garantía del V Convenio Colectivo de Repsol Petróleo, S.A . se procedió a tratar entre otros temas el Plan de Bajas de Personal con Capacidad Disminuida y en cumplimiento del punto 2 del acta de la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo de Repsol Petróleo en el que se acuerda la 4ª fase del Plan indicado la empresa presentó la lista confeccionada por los diferentes servicios médicos de la C.I. con las personas que puedan verse afectadas por dicho Plan sin que entre las mismas estuviera el actor.

Sexto

En virtud de Resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS con fecha 14.12.2001 se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual con derecho al percibo de pensión en cuantía del 75% de la base reguladora de 1.721,28 euros.

Séptimo

Con fecha 14.12.2001 el actor causó baja en la empresa Repsol Distribución, S.A. por Incapacidad Permanente.

Octavo

Con fecha 29.10.2001 Repsol YPF Lubricantes y Especialidades, S.A. comunicó al actor que la Sociedad Repsol Distribución, S.A., pasaría a disolverse sin liquidación con cesión de su patrimonio social a Repsol Productos Asfáticos, S.A. que cambiaría su denominación por la de Repsol YPF Lubricantes y Especialidades, S.A. la cual quedará subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social incluyendo los compromisos de pensiones de su actual empresa previéndose la sucesión empresarial para el día 2 de enero de 2002 sin que ello extinga la relación laboral ni afecte a la garantía de reincorporación a Repsol Petróleo, S.A. contenida en la carta de garantía que en su día recibió.

El actor no llegó a incorporarse a Repsol YPF Lubricantes y Especialidades, S.A.

Noveno

El actor está casado y tiene un hijo nacido el día 25.04.1973.

Décimo

Con fecha 29.01.2001 el actor dirigió escrito a la Dirección de relaciones Industriales solicitando que se le aplique la Indemnización del Plan de Baja de Capacidad Diminuida remitiéndole la empresa escrito con fecha 09.02.2001 en el cual se manifiesta que al no concurrir en el mismo ninguna de las dos condiciones necesarias para la aplicación del citado Plan no pueden atender su solicitud.

Undécimo

Con fecha 20.08.2002 se celebró acto de conciliación en reclamación de cantidad que finalizó sin avenencia...

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