STSJ Cataluña , 12 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2002:9871
Número de Recurso8237/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8237/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 12 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5726/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Asunción frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 3-4-2001 dictada en el procedimiento nº 303/2000 y siendo recurridos ESTRELLA DE SEGUROS, S.A., JERONI FRUITS, S.L. y Ángela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-9-2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3-4-2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la indemnización asegurada por el fallecimiento de su esposo, condenando a ESTRELLA SEGUROS, S.A. a que haga pago de la misma a Dª Ángela por importe de 4.000.000 ptas.más el interés por mora establecido en el art.20 de la Ley de Contrato de Seguro, a computar desde la fecha de la actualización del riesgo y hasta que el principal le sea efectivamente abonado, absolviendo a los codemandados JERONI FRUITS, S.L. y Dª Asunción de las pretensiones contenidas en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-D. Darío prestaba sus servicios para la empresa Jeroni Fruits, S.L. cuando el 15-5-1999 sufrió un accidente de trabajo por consecuencia del cual falleció.

SEGUNDO

Al tiempo del accidente del Sr. Darío , la empresa Jeroni Fruits, S.L. tenía concertado con La Estrella Seguros, S.A., un contrato de seguro para garantizar las prestaciones establecidas en el art.30 del Convenio Colectivo del sector comercio en general de la provincia de Girona para los años 1998-1999, y en el que se establece el derecho de los beneficiarios a percibir una indemnización de 4.000.000 ptas por el fallecimiento en accidente de los trabajadores asegurados, entre los que se encontraba el Sr. Darío , durante la prestación del trabajo o "in itinere".

TERCERO

Por acta de notoriedad otorgada el 5-8-1999 Dª Asunción , madre del trabajador fallecido, fue declarada heredera universal abintestato de D. Darío .

CUARTO

El 18-7-2000 la aseguradora La Estrella Seguros, S.A. abonó a Dª Asunción el capital asegurado de 4.000.000 ptas.

QUINTO

La actora contrajo matrimonio con D. Darío el 24-2-1980, habiendo interpuesto demanda de separación ante el Juzgado de Primera Instancia de Andújar, que tras diversos trámites resultó archivada por providencia del 12-2-1999.

SEXTO

Se intentó entre las partes la conciliación administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Asunción , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la actora y condenó a la empresa "ESTRELLA SEGUROS S.A." al abono a la demandante de la suma de 4.000.000 de pesetas más el interés por mora establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro absolviendo al resto de codemandados de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por la codemandada Dª Asunción que tiene por objeto:a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por dicha resolución.

SEGUNDO

Con carácter previo debe examinarse la excepción de falta de legimitación activa para recurrir de la codemandada Dª Asunción , madre del causante, invocada por la representación de la empresa de "LA ESTRELLA SEGUROS S.A.".No puede prosperar la excepción pues la propia entidad aseguradora admite que el importe a que ascendía la prestación asegurada le fue entregado a la madre del causante, por lo que habiéndose establecido en la sentencia de instancia que el abono a aquella fue incorrecto por no ser la legal beneficiaria del causante es evidente que tal...

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