STSJ Andalucía , 22 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2000:13130
Número de Recurso1276/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1276/00 Sentencia nº : 1580/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintidós de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Ismael contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Ismael sobre CANTIDAD siendo demandada AGENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha diecisiete de Febrero de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la excepción de falta de reclamación previa, y desestimo la demanda interpuesta por D. Ismael contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos instados en su contra en el presente procedimiento".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Don Ismael , mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Benalmádena (Málaga) suscribió en fecha 30 de Diciembre de 1987 un contrato de trabajo con el Ministerio de Economía y Hacienda, con efectos de 1 de Enero de 1988.

Segundo

Que en el referido contrato laboral, se hacía constar la aplicación del Convenio del Personal Laboral del Ministerio de Economía y Hacienda, reconociéndose al actor una antigüedad, a todos los efectos, de 1 de Abril de 1982, así como un complemento personal no absorbible de 2.562 pts. Mensuales -cláusula 4ª- y la cantidad de 42.990 pts. Mensuales en concepto de Complemento Personal Transitorio.

Tercero

El Convenio Colectivo del Personal del Ministerio de Economía y Hacienda, aprobado por resolución de 8 de Agosto de 1985, y publicado en el BOE nº 202, de fecha 23 de Agosto de 1985, en su Disposición Transitoria Primera se establece la absorción y compensación del referido complemento salarial en los siguientes términos literales: El complemento personal transitorio que figura en el Anexo del presente Convenio será absorbible a partir del día uno de Enero de 1986 y durante un período máximo de 10 años con cualesquiera incrementos retributivos derivados del general establecido en las futuras Leyes de Presupuestos; con los que resulten de posibles incrementos adicionales al general que traigan su causa igualmente de leyes generales, con los derivados del cumplimiento de trienios, así como con aquellos que respondan a ascensos de categoría y complementos por realización temporal de trabajos superiores. El aludido complemento personal transitorio, en la cuantía resultante a 31 de Diciembre de 1985 se dividirá por 10 siendo el cociente resultante la cantidad máxima a absorber en cómputo anual por los antedichos incrementos retributivos, excepto los derivados de incrementos adicionales al general a que antes se hace referencia que en todo caso serán absorbidos al 100 por 100. En supuesto, si la cantidad absorbida debe exceder la cuota anual de amortización, el complemento personal transitorio resultante a 31 de Diciembre del año correspondiente será objeto de distribución para los diez años restantes hasta diez en partes alícuotas.

Cuarto

El Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ministerio de Economía y Hacienda para 1988, según resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de Noviembre 1989 (BOE 30 de Noviembre) establece en su art. 51 lo siguiente: 1.- Cuando un trabajador viniera percibiendo unas retribuciones globales anuales superiores a las que le correspondería por aplicación del Convenio Colectivo, en cuyo ámbito subjetivo esté incluido, a igualdad de categoría, función, antigüedad y demás condiciones determinantes del salario, el exceso se computará en 1986 como un complemento personal transitorio ya se deba esta circunstancia a: 1º.- La existencia de mejoras unilaterales de carácter personal a favor del trabajador. 2º.- La aplicación de un Convenio Colectivo a un trabajador cuya relación se rigiera anteriormente por otra normativa laboral. 3º.- Cambios estructurales...

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