STSJ Andalucía , 26 de Mayo de 2000

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2000:7933
Número de Recurso174/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 174/00 Sentencia nº: 989/00 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a veintiséis de mayo de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Iberexpress S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Franco sobre cantidad siendo demandado Iberexpress S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de octubre de 1998 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) D. Franco , mayor de edad y domiciliado en Alhaurín de la Torre, prestó sus servicios por cuenta de "Iberexpress, S.A." desde el 1-3-97 al 31-8-97. Ello con categoría profesional de guarda de seguridad.

Desarrollaba turnos de mañana, tarde y noche. Ostenta título de vigilante de seguridad y licencia de armas correspondiente.

  1. ) Se dan aquí por reproducidos en sus términos las nóminas del actor, correspondientes al periodo trabajado. Desarrollaba su labor en la Estación de RENFE-MÁLAGA, a turnos de vigilancia de parking y escolta de fondos allí recaudados, evitación de robos a viajeros, vigilancia de la zona de acceso a los trenes, custodia de taquillas y movimiento general del orden público de la estación.

  2. ) Con fecha 16-9-97 hubo de solicitar el actor asesoramiento legal, ante la interposición de una denuncia frente al actor, motivado por hechos acaecidos en su lugar de trabajo. Aquel importó 2.500 ptas.

  3. ) En fecha 19-9-97 hubo de acudir a juicio penal, por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones (dos horas).

  4. ) El actor realizó servicio en la Discoteca "El Campo" de Estepona los días 10,11, y 18 de julio de 1997, así como 2,16 y 22 de agosto de 1997.

  5. ) El actor realizó escoltas a Vilches los días 12, 25 y 31 de julio, así como 1 de agosto de 1997, no se le abonaron dietas.

  6. ) Interpuesta papeleta de conciliación el 17-10-97, se tuvo por interesada sin efecto el 4-11-97. No compareció a dicho acto la empresa, constando su citación al mismo.

  7. ) La demanda jurisdiccional se interpuso el 10-11-97.

  8. ) Se da aquí por reproducido en sus términos el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad 1997-2001, prestando ante la DG de Trabajo el 30-3-1998 a efectos de registro y ulterior publicación. No consta en este último se haya producido.

  9. ) No se han abonado al actor las siguientes suma, por las diferencias existentes entre la categoría ostentada y la efectivamente desempeñada según desglose practicado en demanda que se da aquí por reproducido: marzo-97 (Salario Base y Plus de vestuario): 16.329 ptas. Abril97 (Salario Base, plus de vestuario, horas extras y nocturnas): 30.050 ptas. Mayo 97 (mismos conceptos): 24.935 ptas. Junio 97 (mismos conceptos): 35.009 ptas. Julio 97 (Salario Base, plus de vestuario, horas extras): 26.014 ptas.

Verano 97: 5.442 ptas. Agosto 97 (Salario Base, plus de vestuario, horas extras y nocturna): 29.916. Verano 97: 18.086 ptas. (recibidas 46.095 ptas.). Beneficios: 54.259 ptas. (recibidas 46.095 ptas.). Navidad: 54.259 ptas. (recibidas 46.095 ptas.). Horas nocturnas (90): 10.170 ptas. recibidas 8.550 ptas.). Horas extras (45,80): 46.670 ptas. (recibidas 32.472 ptas.). Servicios discoteca Estepona, horas extras: 12.228 ptas.

Dietas del servicio mencionado: 6.492 ptas. Servicios en Vilches, dietas: 4.328 ptas. 2 horas extras juicio 19- 9-97: 2.038 ptas. Asistencia jurídica: 2.500 ptas.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La empresa demandada Iberexpress S.A. interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia que estima en parte la demanda formulada por el actor en reclamación de Cantidad con la consiguiente condena de la recurrente, articulando un primer motivo al amparo del Apartado a) del art. 191 de la L.P.L. con objeto de denunciar la infracción de normas o garantías del procedimiento que le han producido indefensión a la parte denunciando la infracción de los art. 80,81 y 85 de la L.P.L., alegando que en el escrito de demanda se señala que el actor desempeña tareas de Guarda de Seguridad, cuando en realidad lo que se reclama es la diferencia de salario con respecto a la categoría profesional de Vigilante Jurado por venir desempeñando el actor las tareas propias de dicha categoría,...

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