STSJ Asturias , 6 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3697
Número de Recurso3105/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 3105 /1999 45005 AUTOS N°:508/99 OVIEDO-2 SENTENCIA Nº:1916/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a seis de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Víctor , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Víctor , en reclamación de cantidad, siendo demandado Ayuntamiento de Lena y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes: .

  1. - El actor D. Víctor , nacido el 1 de abril de 1937, trabajó por cuenta y orden del Ilmo. Ayuntamiento de Lena, durante más de quince años, habiéndolo hecho antes en la minería del carbón.

  2. - Con fecha 26 de junio de 1998 solicitó el actor pensión de jubilación que le fue reconocida en el porcentaje del 100% de su base reguladora, sin deducción alguna por razón de edad.

  3. - El artículo 25 del convenio colectivo para el personal del Ayuntamiento de Lena establece "todo trabajador con una antigüedad de 15 años, que tenga cumplidos los sesenta años, que opte por su jubilación anticipadamente recibirá por cada año de anticipación una compensación económica según el grupo a que pertenezca", y para el caso del actor asciende a 375.000 pesetas.

  4. -Al actor le ha sido negada la compensación económica a que se hace mención.

  5. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 11 de junio de 1999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del actor de percibir la suma de 1.406.000 pesetas en concepto de compensación por jubilación anticipada prevista en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento demandado , recurre su representación letrada articulando al efecto un primer motivo en el que al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral postula la adición al relato fáctico de un nuevo apartado en el que se haga constar que con anterioridad a producirse la solicitud de aquél, el Ayuntamiento de Lena había procedido a abonar en 1996 el premio de jubilación anticipada al menos a otro trabajador del mismo que había accedido a la jubilación en similares circunstancias que el actor, es decir, con aplicación de la bonificación de edad por trabajos en la minería del carbón y con derecho a percibir el 100% de su base reguladora, pretensión que basa en la...

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