STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Octubre de 2002

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2002:2480
Número de Recurso526/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 526/02 Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja Fallo: 2.10.02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a dos de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1551 En el Recurso de Suplicación número 526/02, interpuesto por D. Luis Enrique , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 19 de enero de 2001, en los autos número 62/00, sobre reclamación por invalidez permanente absoluta, siendo recurrido por: Ibermutuamur, Ivesta, S.A. Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Enrique , declarando que la base reguladora de la pensión por Incapacidad Permanente Total debe ascender a la cantidad de 264.928 pesetas mensuales y el subsidio por incapacidad Temporal a 292.342 pesetas condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración y estableciendo la responsabilidad de la empresa Ivesta, S.A. por la diferencia en la IPT de67.991 pesetas mensuales y por la diferencia en la IT de 109.981 pesetas mensuales, declarando asimismo la responsabilidad subsidiaria del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social y condenando a Ibermutuamur al anticipo del pago de la diferencia de prestaciones, sin perjuicio de su posterior resarcimiento de los responsables directo y subsidiarios y por ese orden..".

Segundo

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- D. Luis Enrique , trabajaba para la empresa Ivesta, S.A., desde el 14.12.95. El día 29.1.98, sufrió un accidente de trabajo, iniciando situación de incapacidad temporal, que se extendió hasta el 3.9.99, en el que se dicta Resolución del Director Provincial del INSS, por la que se declara al actor invalido permanente total, imputandole la responsabilidad economica a la Mutua Ibermutuamur, con una pensión inicial de 77.720 ptas. correspondiente al 55 % de una base reguladora de 141.308 pts. SEGUNDO.- Durante el año anterior al accidente (29.1.98), el actor percibió a través del recibo justificativo del pago de salarios las cantidades que se detallan en el hecho primero de su escrito de demanda, sobre las que han mostrado conformidad expresa las demas partes. TERCERO.- Sin constar reflejads en nómina, el actor percibió de Ivesta, S.A., mediante cheques los siguientes salarios que no fueron objeto de cotización: 17.1.97 64.299 pts. 14.2.97. 239.867 pts. 14.2.97 14.176 pts. 14.3.97 239.351 pts. 17.4.97 228.576 pts. 14.5.97 141.668 pts. 13.6.97 23.330 pts. 14.8.97 183.691 pts. 17.10.97 87.922 pts. 19.12.97 146.642 pts. 18.02.98 78.903 pts. Dichas cantidades por importe total de 1.448.425 ptas. se corresponden con los trabajos denominados " a destajo", pactados entre Empresa y trabajador en función de la cantidad de trabajo realmente desarrollada. CUARTO.- En el mes anterior al accidente, diciembre de 1997, se cotizó por 145.700 ptas., a las que habría que sumarle las 146.642 ptas., correspondientes al concepto descrito anteriormente, a efectos del cálculo del subsidio de Incapacidad Temporal.".

Tercero

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
P...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR