STSJ Comunidad de Madrid 2771, 14 de Marzo de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:2771
Número de Recurso149/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2771
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000149/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00175/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo Presidente Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz En Madrid, a catorce de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 175 En el recurso de suplicación nº 149/06, interpuesto por la mercantil TELEFONICA TELECOMUNICACIONES PÚBLICAS, S.A., representada por el Letrado Dña. CARMEN FERNANDEZ MUÑOZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 30 de Madrid, en autos núm. 571/05 , siendo recurrido D. Baltasar , representados por el Letrado Dña. MARIOLA AMESTOY GARCIA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Baltasar frente a la mercantil TELEFONICA TELECOMUNICACIONES PÚBLICAS, S.A., en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Baltasar , ha prestado servicios a la empresa demandada TELEFONICA TELECOMUNICACIONES PUBLICAS S.A., como jefe de tercera, desde 26.7.1973 con sueldo de 5.165,02 euros mensuales con prorrata (nómina mes de mayo 2005 y hechos expresamente reconocidos de contrario).

SEGUNDO

El actor desde 16.3.1995 aceptó formalmente quedar como personal fuera de convenio, en cuyo momento tenía un bonús e incentivos, flexibilidad horaria y plaza de parking, por sus funciones de puesto de confianza -encargado de almacén- dentro del organigrama de la empresa. El actor ha continuado en censo electoral y en la unidad de representación del comité de empresa (declaración del miembro del comité que declaró a instancia del actor). En la actualidad, en su puesto ya no percibe bonús o incentivo en función de resultados, sino tan sólo un salario superior, y no tiene plaza de garage, aunque sí flexibilidad horaria (declaración del jefe de personal de la empresa en juicio).

TERCERO

La empresa abrió un nuevo almacén en Valdetorres del Jarama, con cuyo motivo convocó por correo interno 10 puestos de operador de almacén y 2 en oficina, explicando las características del nuevo centro, que se cubrirían con personal propio de la empresa, que quienes deseasen acceder podrían ofrecerse voluntariamente en la Dirección de Recursos Humanos, siendo de aplicación a la nueva situación lo establecido en el Convenio Colectivo, "con la seguridad de que nadie saldrá perjudicado con respecto a su situación actual, siendo en cualquier caso beneficiado por el cambio".

CUARTO

Seguidamente designó al hoy actor el 16 de marzo de 2005 (doc. 3 actor, por reproducido) como encargado del mismo, reconociéndole un complemento salarial de 3.300 euros anuales o su parte proporcional de forma mensual como compensación por su asignación a dicho puesto, importe a revisar anualmente con el convenio colectivo, al mismo tiempo que los incrementos de salario base que sean establecidos, sin que dicho incremento sea absorbido por ningún otro concepto salarial, previéndose como fecha de incorporación el día 21 de marzo siguiente.

QUINTO

Días después, los días 5, 6 y 7 de abril, la representación de la empresa y la de los trabajadores suscribe un denominado "acuerdo de establecimiento de condiciones laborales del almacén de Valdetorres de Jarama" (doc. 2 actor, por reproducido), en el que se fijan las condiciones para los trabajadores que acepten voluntariamente pasar a trabajar a dicho almacén; entre ellas se indica (2°) que a todas las personas que pasen a desempeñar su labor en el nuevo almacén se les abonará un complemento salarial de 3.000 euros mientras desarrollen su actividad en dicho almacén, a revisar en los mismos porcentajes que se fijen en el convenio colectivo para el salario base; y se abonará (3°) una cantidad como bono de acceso de 5.000 euros para personal ubicado en las oficinas de Madrid, una cantidad de 6.500 euros para el personal que actualmente trabaje en almacenes o una cantidad de 8000 para personal...

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