STSJ Comunidad Valenciana 7369, 25 de Octubre de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:7369
Número de Recurso1074/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7369
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

13 Rec. Contra Sent nº 1074/05 Recurso contra Sentencia núm. 1074 de 2005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3359 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 1074/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-1-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 382/03 , seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de Dª Mónica Y OTROS, asistidos del Letrado Dª Judith Ventura Rios, contra CONSELLERIA DE JUSTICIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA., y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sr. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18-1-05 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Teniendo por desistida de su reclamación a la actora Mónica , y estimando integramente la demanda formulada por Nuria , Laura , Esther , Francisca , Elena , Constanza , Aurora , Abelardo y Manuel contra la GENERALIDAD VALENCIANA., CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, declaro el derecho de los actores a la percepción de trienios, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de las cantidades que a continuación se concretan para cada uno de los actores por el concepto reclamado en la demanda y por el período febrero /02 a enero /03. Y estimando en parte la demanda formulada por Rebeca , condeno a la demandada a que le abone, por el mismo concepto y periodo, las cantidades que también se concretan: - Nuria : 560,16 euros.- Laura : 560,16 euros.- Esther : 163,34 euros.- Francisca : 163,34 euros.- Elena : 560,16 euros.- Constanza : 560,16 euros.- Aurora : 459,31 euros.- Abelardo : 560,16 euros.- Rebeca : 163,34 euros.- Manuel : 560,16 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La actora Nuria presta servicios para Generalidad Valenciana como personal laboral temporal con la categoría laboral de LIMPIADORA (GRUPO E) en virtud de los contratos de trabajo de duración determinada que a continuación se señalan, con expresión de la fecha de toma de posesión y cese de destino:

PosesiónCese 01-03-198731-12-1987 01-01-198828-02-1988 01-03-198831-08-1988 01-09-198831-12-1988 01-01-198928-02-1989 01-03-198931-08-1989 01-09-198909-01-1992 05-09-199630-09-1997 09-12-1998Continúa Al tiempo de efectuar la reclamación acreditaba un total de tiempo de prestación de servicios de más de 13 años (4 trienios). La última relación laboral no interrumpida o interrumpida con un periodo no superior a 20 días hábiles se inicia en 9-12-1998.

  1. - La actora Laura presta servicios para Generalidad Valenciana como personal laboral temporal con la categoría laboral de LIMPIADORA (GRUPO E) en virtud de los contratos de trabajo de duración determinada que a continuación se señalan, con expresión de la fecha de toma de posesión y cese de destino:

    PosesiónCese 05-12-198929-05-1995 30-05-199531-10-1997 01-11-199730-06-1998 01-07-1998Continúa Al tiempo de efectuar la reclamación acreditaba un total de tiempo de prestación de servicios de más de 13 años (4 trienios). La última relación laboral no interrumpida o interrumpida con un periodo no superior a 20 días hábiles se inicia en 05-12-1989.

  2. - La actora Esther presta servicios para Generalidad Valenciana como personal laboral temporal con la categoría laboral de AYUDANTE DE RESIDENCIA (GRUPO E) en virtud de los contratos de trabajo de duración determinada que a continuación se señalan, con expresión de la fecha de toma de posesión y cese de destino:

    PosesiónCese 17-08-199816-10-1998 06-11-199801-02-2001 02-02-200114-09-2004 15-09-2004Continúa Al tiempo de efectuar la reclamación acreditaba un total de tiempo de prestación de servicios de más de 4 años (1 trienios. La última relación laboral no interrumpida o interrumpida con un periodo no superior a 20 días hábiles se inicia en 17-08-1998.

  3. - La actora Francisca presta servicios para Generalidad Valenciana como personal laboral temporal con la categoría laboral de AYUDANTE DE RESIDENCIA (GRUPO E) en virtud de los contratos de trabajo de duración determinada que a continuación se señalan, con expresión de la fecha de toma de posesión y cese de destino:

    PosesiónCese 14-09-199402-12-1994 13-03-199817-03-1998 20-04-199830-06-1998 01-07-199831-07-2001 01-08-2001Continúa Al tiempo de efectuar la reclamación acreditaba un total de tiempo de prestación de servicios de más de 4 años (1 trienio). La última relación laboral no interrumpida o interrumpida con un periodo no superior a 20 días hábiles se inicia en 20-04-1998.

  4. - La actora Elena presta servicios para Generalidad Valenciana como personal laboral temporal con la categoría laboral de AYUDANTE DE RESIDENCIA (GRUPO E) en virtud de los contratos de trabajo de duración determinada que a continuación se señalan, con expresión de la fecha de toma de posesión y cese de destino:

    PosesiónCese 01-10-198830-03-1989 01-04-198930-09-1989 01-10-198909-01-1992 16-09-199231-12-1992 26-03-199302-05-1993 03-05-199328-03-1994 29-03-199429-05-1995 30-05-199518-05-1997 19-05-199731-10-1997 01-11-199730-06-1998 01-07-199831-05-2000 01-06-2000Continúa Al tiempo de efectuar la reclamación acreditaba un total de tiempo de prestación de servicios de más de 13 años (4 trienios). La última relación laboral no interrumpida o interrumpida con un periodo no superior a 20 días hábiles se inicia en 26-03-1993.

  5. - La actora Constanza presta servicios para Generalidad Valenciana como personal laboral temporal con la categoría laboral de LIMPIADORA (GRUPO E) en virtud de los contratos de trabajo de duración determinada que a continuación se señalan, con expresión de la fecha de toma de posesión y cese de destino:

    PosesiónCese

    16-05-199015-11-1990 16-11-199029-05-1995 30-05-199530-09-1997 22-04-199830-06-1998 01-07-199830-11-2000 01-12-2000Continúa Al tiempo de efectuar la reclamación acreditaba un total de tiempo de prestación de servicios de más de 12 años (4 trienios). La última relación laboral no interrumpida o interrumpida con un periodo no superior a 20 días hábiles se inicia en 22-04-1998.

  6. - La actora Aurora presta servicios para Generalidad Valenciana como personal laboral temporal con la categoría laboral de LIMPIADORA (GRUPO E) en virtud de los contratos de trabajo de duración determinada que a continuación se señalan, con expresión de la fecha de toma de posesión y cese de destino:

    PosesiónCese 06-11-199011-06-1991 12-06-199129-05-1995 30-05-199531-10-1997 01-11-199730-06-1998 01-07-1998Continúa Al tiempo de efectuar la...

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