STSJ Aragón , 14 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:2784
Número de Recurso202/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 202/2001 Sentencia número: 1169/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a catorce de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 202 de 2001 (autos número 594 de 2000), interpuesto por Unión General de Trabajadores actuando en interés de D. Leonardo , D. Andrés , D. Vicente , D. Felipe , D. Jesus Miguel , D. Narciso , D. Cesar ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 11 de diciembre de 2000; siendo recurridas Telefónica de España SAU y Antares S.A. Compañía de Seguros de Vida y Pensiones. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Sindicato recurrente (actuando en el ya mencionado interés); contra las partes recurridas, ya indicadas; sobre reclamación de derechos y cantidad. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por los actores D. Leonardo , D. Andrés , D. Vicente , D. Felipe , D. Jesus Miguel , D. Narciso y D. Cesar contra la empresa Telefónica de España SAU y la Compañía de Seguros de Vida y Pensiones Antares SA, debo absolver de absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

  1. - Los actores D. Leonardo , D. Andrés , D. Vicente , D. Felipe , D. Jesus Miguel , D. Narciso y D. Cesar prestaron servicios para la empresa Telefónica de España SAU, con la categoría profesional que consta en el hecho segundo de la demanda, habiendo causado baja en la empresa todos ellos en el mes de diciembre de 1999 al suscribir correspondiente contrato de. Por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 16 de julio de 1999 se aprobó un Expediente de Regulación de Empleo, autorizando la extinción de los contratos de trabajo de 10.846 trabajadores de la plantilla, quienes podían acogerse voluntariamente al plan social con arreglo a las condiciones pactadas entre el Comité Intercentros de la Empresa y las representaciones sindicales mayoritarias y la Dirección de la misma el 1 de julio de 1999 y el 7 de julio de 1999.

  2. - Los actores suscribieron voluntariamente el boletín de adhesión al programa de prejubilación 1999-2000, haciendo constar dicho boletín que el abajo firmante reconoce haber recibido en la fecha abajo indicada la información requerida por el artículo 60 de la Ley 30/1995 y concordantes del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados con carácter previo a la suscripción del presente Boletín de Adhesión. Asimismo los actores suscribieron todos ellos en el mes de diciembre de 1999 el contrato de prejubilación, cuya cláusula cuarta dispone que durante el periodo comprendido entre la fecha de baja y la del mes anterior al que cumpla 60 años de edad, el empleado percibirá una renta mensual de carácter fijo, no revisable ni reversible en caso de fallecimiento de (estableciéndose el importe concreto de la pensión para cada uno de los actores, que consta en los correspondientes contratos aportados como prueba documental y que se dan por literalmente reproducidos). Estipulándose en la cláusula quinta que desde el mes en el que cumpla 60 años hasta el inmediato anterior a los 65 años percibirá una renta mensual de (fijándose asimismo el importe exacto en cada caso de la renta a percibir). En el anexo 1 del contrato de prejubilación se hace constar expresamente que a efectos del cálculo de la rentas señaladas en los párrafos anteriores, se entenderá por salario regulador, la suma de los devengos fijos anuales que el empleado tenga acreditados en el momento de la baja, dividido por doce, sin que se efectúe alusión alguna a aportación del interesado al plan de...

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