STSJ Cataluña , 5 de Febrero de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:1586
Número de Recurso7765/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7765/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 5 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1077/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por ROSAN BUS; SL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 21.7.00 dictada en el procedimiento nº 512/2000 y siendo recurrido/a Juan Francisco y Otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.6.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.7.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda planteada por Augusto , Darío , Fidel , Juan Francisco Y Iván debo condenar a la empresa ROSAN-BUS, S.L. a que los vales-comida que entrega a los trabajadores que devengan el derecho a dietas, lo sean por el precio marcado en el Convenio Colectivo. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Este conflicto colectivo afecta a todo el personal que está percibiendo vales de comidas y cenas, sustitutivas de las dietas.

  1. - Es de aplicación el Convenio colectivo de trabajo de empresas de transportes mecánicos de viajeros de la provincia de Barcelona para los años 1998 y 1999 (Diari Oficial de la Generalitat de 17.12.1998).

  2. - Por Sentencia núm. 336/99, de 8 de junio de 1999, del Juzgado de lo Social núm. 12 de los de Barcelona, en proceso de conflicto colectivo, se declaró "el derecho de los trabajadores de las líneas 1,2,10 y 12 que realicen servicios que obliguen a realizar la comida fuera de la residencia del centro de trabajo y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las doce y la llegada después de las catorce, a percibir la correspondiente dieta por comida y el derecho de aquellos cuyo servicio realizado obligue a efectuar la cena fuera de la residencia del centro de trabajo y, en todo caso, cuando el productor salga antes de las 20 horas y retorne después de las 22", interpretando los arts.107 y 109 de la Ordenanza Laboral y 31 del Convenio colectivo.

  3. - En cumplimiento de la Sentencia, la empresa hizo público el siguiente AVISO:

    "..Dicho cumplimiento se efectuará principalmente facilitando el almuerzo o la cena al personal cuyo servicio quede acogido a los requisitos recogidos en el mencionado artículo.

    A tal efecto se facilitará a los trabajadores beneficiarios de este derecho un documento acreditativo para que realicen la comida correspondiente en un local de restauración cercano a la Empresa, según las condiciones que se establezcan y que se harán públicas en los próximos dias.

    Cuando la empresa no tenga posibilidad de facilitar esta comida como tal, se abonará el importe correspondiente en la nómina mensual del trabajador.

    Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que asiste a la Empresa en cuanto a recurrir la Sentencia..."

  4. - El establecimiento elegido por la empresa es el Restaurante A'Viña, sito en c/Santa Eulalia, 45 (L'Hospitalet de Llobregat) próximo al centro de trabajo de la empresa.

  5. - El vale no refiere el importe o el precio de la comida.

  6. - El Convenio colectivo establece que la dieta de comida y de cena, para el año 1999, es de 992 ptas, para el año 2000, de 1002 ptas.

  7. - El precio de la comida o cena, en el establecimiento elegido por la empresa es de 817.7 pesetas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa, contra la sentencia que acoge la...

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