STSJ Asturias , 25 de Junio de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3444
Número de Recurso817/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02127/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108793 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000817 /2004 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Recurrente/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.)

Recurrido/s: ALCOA INESPAL SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES DEMANDA 0001023 /2003 Sentencia número: 2127/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a veinticinco de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000817 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARINA PINEDA GONZALEZ , en nombre y representación de UNION GENE RAL DE TRABAJADORES , contra la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de AVILES en s us autos número DEMANDA 0001023 /2003, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES fre nte a ALCOA INESPAL SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE IGNACIO RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - En el Convenio Colectivo de empresa de INDUSTRIA ESPAÑOLA DEL ALUMINO, S.A. (INESPAL) -actualmente ALCOA-IN ESPAL, S.A.-, afectante a su Centro de Trabajo en Avilés, de 1988, con vigencia contemplada en su artículo 2 desde el 01.01.19 88 hasta el 31.12.1990 , sin perjuicio de la vigencia específica de aquellos pactos concretos para los que se haya contemplado distinto periodo, se est ableció una estructura retributiva que supuso un cambio respecto del sistema anterior, al pasarse de la percepción de 18 pagas anuales a 14. Su Cláusula Espec ífica Quinta estableció:

    " El cambio de estructura retributiva se ha efectuado asegurando que la nueva pre senta unos valores globales anuales -año natural- no inferiores a los valores globales anuales de la estructura anterior, incrementados en las mejoras establecidas por el propio conv enio.

    No obstante, para mejor garantí a de los trabajadores, se establece:

    -Al momento en que un trabajador, en activo al 31.12.87, cuse baja en la Empresa, se efectua rá su liquidación final en base a la antigua estructura retributiva. Para la reconstrucción de ésta, los valores globales anuales se redistribuirán en los conceptos y cuantías proporcionales que la s conformaban en la indicada fecha.

    -Esta cláusula se establece, en principio, con carácte r transitorio y por el periodo de vigencia del propio Convenio. Al finalizar éste, el Comité de Empresa, o en su caso, el Organo de representación de los Trabajadores que negocie el nuevo convenio, decidirá sin mantiene esta cláusula o si prefiere regirse por las reglas de la nueva estructura retributiva, a todos los efectos . ".

  2. - Con fecha 16.06.2000 el Comité de Empresa y la representación de la demandada pactaron en los s iguientes términos:

    " Ambas partes acuerdan la liquidación antes del 31 de diciembre del año 2003 de las cantidades a percibir como consecuencia del cambio de estructura retributiva que supuso el pase de 18 pagos anuales a 14, producida en la planta de Avilés en el año 1988. El presente acuerdo só lo afecta al personal en activo que ingresó antes del primero de enero de 1988.

    Los pagos se realizarán en cuatro veces cada mes de setiembre.

    La empresa entien de que esto es un preacuerdo y condiciona su aplicación a la aprobación del Convenio Colectivo 1999-2003 que sim ultáneamente se firma el preacuerdo" .

    El preacuerdo relativo al Convenio Colectivo de la empresa demandada vigente del 01.01.1999 al 31.12.2003 fue aprobado en referéndum celebrado el 26.06.200 0 , publicándose el referido Convenio en el BOPA de 27.07.2000 .

  3. - Desde 1988 diversos trabajadores de la empresa demandada pactaron con és ta su exclusión de la regulación convencional, pasando a integrarse en el denominado personal "fuera de...

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