STSJ Murcia , 18 de Septiembre de 2002

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2227
Número de Recurso628/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1015/2002 ROLLO Nº: RSU 628/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dieciocho de septiembre del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ y D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Carlos Daniel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 15 de febrero de 2002, dictada en proceso número 834/2001, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por don Carlos Daniel frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Carlos Daniel prestó servicios para la Empresa demandada con la categoría profesional de Camarero desde el 12 de junio de 1980, en las Cafeterías del Hospital Virgen de la Arrixaca. 2º) Como consecuencia de un proceso por enfermedad común, el accionante permaneció en Incapacidad Temporal desde el 20 de enero de 1999 hasta el 31 de mayo de 2001. Con esta última fecha el actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común. La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que así lo acordó fue dictada el 15 de junio de 2001, estableciéndose una base reguladora de 185.635 pesetas 3º) Al centro de trabajo donde venia prestando servicios el actor le es aplicable el Convenio Colectivo de "Isasa Food S.L." publicado en el Boletín Oficial del Estado el 2 de septiembre de 1997. El artículo 28 del mismo prevé que en caso de Incapacidad Temporal el trabajador percibirá desde el primer día el 100% de la retribución real que viniera percibiendo antes de esa situación y hasta el alta médica por curación o hasta el agotamiento del periodo máximo de Incapacidad Temporal. 4º) El 19 de julio de 2000, coincidiendo con los 18 meses en que el actor permanecía en Incapacidad Temporal la Empresa cursó la baja del actor ante la Tesorería General de la Seguridad Social por agotamiento de prestación. El Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 21 de septiembre de 2000 acordó demorar la calificación de la Incapacidad Permanente ante la necesidad de continuar en tratamiento médico (artículo 131 bis, 2 Ley General de la Seguridad Social). 5º) El actor, como complemento de Incapacidad Temporal, reclama las siguientes cantidades: Del 19 al 31 de julio de 2000: 20.070 ptas. Del 1 al 31 de agosto de 2000: 51.847 ptas. Del 1 al 30 de septiembre de 2000: 50.175 ptas. Del 1 al 31 de octubre de 2000: 51.847 ptas. Del 1 al 30 de noviembre de 2000: 50.175 ptas. Del 1 al 31 de diciembre de 2000: 51.847 ptas. Del 1 al 31 de enero de 2001: 51.847 ptas. Del 1 al 28 de febrero de 2001: 46.830 ptas. Del 1 al 31 de marzo de 2001: 51.847 ptas. Del 1 al 30 de abril de 2001: 50.175 ptas. Del 1 al 31 de mayo de 2001: 51.847 ptas.

6º)Se promovió acto de Conciliación que resultó intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Desestimar la demanda formulada por DON Carlos Daniel , frente a la Empresa MEDITERRANEA DE CATERING S.L., y absolver a esta última de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña María Dolores Baeza Ayala, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta por el actor en reclamación de cantidades por complemento de prestación de incapacidad temporal pactado en convenio colectivo como mejora voluntaria, formula aquel recurso de suplicación, articulando un único motivo dirigido al examen del derecho aplicado en la misma, por el cauce procesal del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, al entender que infringe lo dispuesto en el artículo 28 del convenio colectivo aplicable y demás normas legales (en concreto, el art. 131.bis.3 párrafo segundo de la Ley General de Seguridad Social) y doctrina de suplicación que en el recurso se expresan.

Del relato histórico de la sentencia se deduce que el actor venía prestando servicios para la empresa demandada y el 20 de enero de 1999 causó baja laboral por enfermedad común, situándose en incapacidad temporal, percibiendo el subsidio correspondiente y asimismo el complemento empresarial que le abonó la empresa en cumplimiento del artículo 28 del convenio colectivo, pero el 19 de julio de 2000, coincidiendo con los 18 meses en que el actor permanecía en incapacidad temporal, la empresa cursó la baja del actor ante la Tesorería General de la Seguridad Social por agotamiento de la prestación, dejando de abonarle el complemento debatido. El INSS, mediante resolución de 21 de septiembre de 2000, acordó demorar la calificación de la Incapacidad Permanente ante la necesidad de continuar en tratamiento médico (art.

131.bis.2, párrafo segundo, de la LGSS). Con efectos del 31 de mayo de 2001 el actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común; la resolución del INSS que así lo acordó fue dictada el 15 de junio de 2001, estableciéndose una base reguladora de 185.635 pesetas. El actor reclamó en vía jurisdiccional el complemento desde la fecha en que se agotó el período máximo de duración de la Incapacidad temporal (19 de julio de 2000) hasta que pasó a la situación de Incapacidad Permanente (31 de mayo de 2001) que la empresa no le abonó. Al no haber obtenido éxito en la instancia reitera su reclamación en suplicación ante esta Sala. Por su parte, la empresa se opone e impugna el recurso, interesando la confirmación de la sentencia.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Como certeramente apunta el juzgador a quo en el fundamento de derecho primero de la resolución aquí combatida, nos encontramos ante un tema exclusivamente jurídico consistente en determinar la interpretación que haya de darse a lo dispuesto en el artículo 28 del Convenio colectivo de "Isasa Food S.L." (publicado en el BOE de 2 de septiembre de 1997). Dicho precepto establece lo...

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