STSJ Murcia , 19 de Abril de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:804
Número de Recurso365/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00437/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00365/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecinueve de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Soledad , contra la sentencia número 540/2003 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 29 de diciembre de 2003, dictada en proceso número 400/2003, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Soledad frente a Cerramientos Murcia, SL, RIPA'A, SA y Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°La demandante Doña Soledad ha venido trabajando para la empresas demandadas CERRAMIENTOS MURCIA SL y RIPA'A SA, dedicadas a la actividad de acristalamiento de obras y de vidrio, con antigüedad de 19-04-2001 categoría profesional de aprendiz administrativo y salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de 584,44 Euros .2¨¬) La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo de formación con duración pactada desde el 19-04-2001 hasta el 18-04-2002 con la empresa RIPA'A SA y desde el 22-04-2002 a 21-04-2003

con CERRAMIENTOS MURCIA SL. 3¨¬) La actora causó baja en la empresa demandada el día 21-04- 2003 por finalización de contrato. 4 ¨¬) La demandante interpuso demandada en reclamación de despido frente a las empresas demandadas al entender que el cese de que fue objeto constituía despido improcedente al convertirse en contrato ordinario o común por tiempo indefinido el contrato de trabajo de formación suscrito por las partes y ello por incumplimiento relativo a la formación teórica por parte de la empresa, en fecha 10-06-2003 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n ¡Æ 3 de Murcia en el proceso n ¡Æ 401/03, por la que se desestimó la demanda y se absolvió a las empresas demandadas, al estimar que la actora recibió parte de la formación teórica durante el año 2001 pero no la del año 2002, y por tanto la empresa incurrió en incumplimiento parcial de la obligación de procurar la formación teórica prevista en el contrato y no en incumplimiento total por lo que no aplica la sanción del artículo 11.2 ¡Æ K) del Estatuto de los Trabajadores y por ello el contrato no se convierte en ordinario celebrado por tiempo indefinido; dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Murcia de fecha 9-09-2003. 5 ¨¬) La actora interpone demanda en la que solicita el abono de las diferencias salariales entre el salario pe rcibido derivado del contrato de trabajo para la formación suscrito con las demandadas y el que corresponde a un contrato de trabajo ordinario de acuerdo con la categoría de administrativo en la cuantía total de 3.489,34 Euros correspondientes al período de abril de 2002 a marzo de 2003, que figura desglosada en el hecho segundo del escrito de aclaración de demanda. 6 ¨¬) El salario mensual correspondiente al contrato de trabajo ordinario para la categoría profesional de administrativo asciende a 832,44 Euros . 7 ¨¬) S e ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social que concluyó intentado sin efecto"±; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "°Desestimo la demanda interpuesta por doña Soledad frente a las empresas demandadas Cerramientos Murcia SL y RIPA'A SA, y el Fondo de Garantía Salarial, y absuelvo a los mismos de la pretensión en su contra deducida"±.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Vicente Sanmartín Aisa, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado D. Damián Montoya Martínez, en representación de las empresas codemandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, Doña Soledad , presentó demanda, solicitando que: "° En su día dicte sentencia por la que estimando la demanda condene a la empresa ha abonarme la cantidad de 10.852 '15 euros "± . Posteriormente, aclaró la demanda, reclamando 3489 '34 euros de abril de 2002 a marzo de 2003.

La s entencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

La actora disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de los motivos de recurso, dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen d el derecho aplicado acaba solicitando que: "° proceda a la revocación de la...

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