STSJ Andalucía , 28 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2002:16601
Número de Recurso1440/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1440/02 Sentencia nº : 2113/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a veintiocho de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO ANDALUZ DE SERVICIOS SOCIALES contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº NUEVE, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Estíbaliz sobre CANTIDAD siendo demandado INSTITUTO ANDALUZ DE SERVICIOS SOCIALES habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Abril de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora, mayor de edad, vecina de Málaga, presta sus servicios en el Centro Base de Minusválidos de Málaga dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía desde el 1-9-92, con la categoría profesional de Asesor Técnico de Valoración y Orientación y percibiendo un salario según convenio. 2º.- Las funciones que realiza la actora en dicho puesto de trabajo consisten, entre otras, en el examen de personas que solicitan el reconocimiento de la condición de minusválidos, entre 8 y 10 diarias, mediante la técnica de entrevista personal que lleva a cabo en un despacho, para posterior elaboración del informe correspondiente. En ocasiones tales entrevistas deben desarrollarse en el propio domicilio del solicitante que por sus condiciones físicas o psíquicas no permiten que se desplace al Centro.

  2. - Que por sentencia de 30-3-01 de la Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se declaró el derecho de la actora al reconocimiento del plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad. 4º.- Que no han cambiado las funciones desarrolladas por la actora en el período reclamado 1-1-01 a 31-12-01. 5º.- Que el 21-12-01 se formuló reclamación previa. 6º.- Que la demanda se interpuso el 30-1-02.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia estimatoria de las pretensiones de la demandante de litis, se alza el Instituto demandado en suplicación articulando un único motivo de censura jurídica al amparo del apartado c) del artículo 191 L.P.L para denunciar infracción de lo previsto en el artículo 50 del V Convenio Colectivo del Personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 26.3 ET que estima cometidas por cuanto en definitiva, considera no concurren en la prestación servicial de la actora las circunstancias "verdaderamente excepcionales" que exige el precepto convencional para que se devengue el plus reconocido por la resolución combatida. Al respecto sobre...

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