STSJ Canarias , 23 de Enero de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2004:173
Número de Recurso310/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 23 de enero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Ponente) (Presidente), D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso y D./Dña. Pilar Diaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000310/2003 , interpuesto por Consejería De Educación Cultura Y Deportes , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000987/2002 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Lucía , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Consejería De Educación Cultura Y Deportes y Misioneras Hijas De La Sagrada Familia De Nazaret y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28/11/2002 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña Lucía presta servicios como profesora de E.S.O. en el Colegio codemandado desde el 01.12.69 percibiendo un salario mensual de 1970,26 euros.

SEGUNDO

El citado colegio es un centro privado concertado según " documento administrativo par ala formalización de concierto educativo con un centro docente privado de primaria/educación secundaria para el período 2001/2002 a 2004/2005", suscribió con la Consejería de Educación de la C.A.C.TERCERO:- Ninguna de las codemandadas ha abonado a la acota la Paga extraordinaria por la Antigüedad en la Empresa que ha venido a sustituir en el vigente Convenio (IV de Enseñanza privada de empresa sostenidas total o parcialmente con fondos públicos b.O.E. 17.10.00) lo que hasta el anterior (III) se denominaba "Premio de Jubilación", y que venia siendo abonado pro la Consejería de Educación. QUINTO.- En concepto de paga extra de diciembre /01 la acota percibió la suma de 296.786 ptas. brutas pro ES1 y ES2. SEXTO:- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Lucía debo declara y declaro a su derecho a percibir la !"paga Extraordinaria de antigüedad" que contempla el Art 61 del Convenio Colectivo , condenando a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS a que le abone la suma de 1.883.706 ptas. en este concepto. Se absuelve a MISIONERAS HIJAS DE LA SAGRADA FAMILIA DE NAZARET (Colegio Santo Domingo) de la pretensión en su contra formulada.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consejería De Educación Cultura Y Deportes , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 11 de Diciembre de 2003 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la actora en la declara con derecho al percibo de paga extraordinaria pro antigüedad que contempla el art. 61 del convenio Colectivo frente a la cual el recurso interpuesto por la representación de la comunidad Autónoma de Canarias en un primero motivo al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL, pretende la adición de un nuevo hecho para poner de relieve que: "Sobre la financiación que corresponde al Centro pirvado-concertado Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret (Colegio Nazaret) de los Realejos, ha habido un exceso en el gasto respecto de los establecidos en los presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma para el año 2000,2001. Dicho exceso en el gastos se cuantifica en 16.004.547 euros en el ejercicio 2001. Para el ejercicio 2002, se prevé un exceso respecto de lo establecido en la Ley 23/2001, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, ascendente a la cantidad de 137.874,22 euros", motivo que tiene que ser rechazado puesto que con dicha adición no se alteran los presupuestos tomados en cuenta por el Juzgador de instancia centrados en la interpretación del Art. 61 del Convenio Colectivo vigente. Igual suerte desestimatorio debe correr el segundo y tercero de los motivos del recurso , en que en base al apartado c)

del Art l9l denuncia infracción de la Disposición Transitoria Tercera del IV Convenio de Enseñanza Privada de Empresas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. De igual forma alega infracción del Art. 49 de la Ley 8/85 de 3 de Julio, y Art. 13 del R.Decreto 2377/85 , así como art. 319 de la ...

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