STSJ Canarias 418/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:372
Número de Recurso1100/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución418/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CONTRATAS Y REFORMAS MEJIAS S.L. contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2005 dictad en los autos de juicio nº 0000690/2004 en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por D./Dña. Ángel Jesús y Fogasa, contra CONTRATAS Y REFORMAS MEJIAS S.L..

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora ha prestado sus servicios en la entidad demandada, con la categoría de oficial 2ª con antigüedad desde el 15-12-03 y salario de 24,84 Euros/mes.

SEGUNDO

El actor fue dado de baja en la Seguridad social el 17 de Mayo de 2004 por baja voluntaria presentada el 13 de Mayo de 2004.

TERCERO

El actor reclama los conceptos y cantidades siguientes: vacaciones 336,73 Euros; indemnización por fin de contrato: 236,90 Euros y diferencias Convenio: 1.388,38 Euros.

CUARTO

La empresa entregó al actor en concepto vacaciones menos 274,77 Euros, correspondiéndole según convenio 382,84 Euros, por lo que le adeuda 108,07 Euros.

En cuanto a la indemnización por fin de contrato le corresponde la cantidad de 225,60 Euros menos seis días de preaviso un total de 223,25 Euros.

En las diferencias de convenio el actor cobró 3.317,52 Euros en nó ;mina y recibió 12 pagos por un total de 1.140,63 Euros en concepto de manutención, locomoción, estancia y otros a cuenta de revisión convenio colectivo, por lo que deducido a los 5.310,25 Euros que le corresponden por convenio un total de 852,10 Euros.

QUINTO

Que en fecha 23 de febrero de 2001 se adopta Acuerdo por la Comisión Paritaria del Sector de la Construcción sobre la interpretación del apartado 3° del artículo 13 del Convenio Colectivo Provincial y por unanimidad deciden que el artículo citado "autoriza al empleador a descontar los días de preaviso omitidos por el trabajador que causa baja voluntaria y, además, a descontar de la liquidación la parte proporcional de las "pagas extraordinarias" y la parte proporcional de la indemnización por fin de obra...consecuentemente, procederá el pago de tales conceptos aún en caso de baja voluntaria, si bien con los descuentos previstos en el artículo citado el Convenio Colectivo provincial "(folios n° ; 44 y 45).

SEXTO

La parte actora no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

En fecha 11-6-2004 se practicó la reclamación administrativa previa sin resultado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Don Ángel Jesús contra Contratas y Reformas Mejías S.L y el Fogasa debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago de la cantidad de 1.184,05 Euros al actor. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la empresa Contratas y Reformas Mejías S.L., que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condenó a la empresa demandada a abonar el actor la cantidad de 1184,05 euros se alza dicha empresa en suplicación alegando un motivo de revisión fáctica y dos de censura jurídica.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del art. 191 LPL la parte recurrente propone la adición de un hecho probado 8º con el siguiente texto: "La empresa abono entre los meses de enero y abril de 2004 al actor 943,63 euros en recibos en los que se hacia constar que eran cantidades a cuenta de la revisión del Convenio Colectivo".

Basa su pretensión en los documentos números 7 a 18 de su ramo de prueba. Pero tales documentos de pago al trabajador han sido tomados en consideración el Magistrado a quo en el hecho probado 4º de su sentencia (FD 1º de la misma) para reducir la cantidad reclamada como diferencias de revisión de Convenio. Consecuentemente ha de ser rechazado el motivo.

TERCERO

Con amparo en el apartado c) del art. 191 LPL la misma parte aduce infracción del art. 28.6º del Convenio General del Sector de la Construcción publicado en el BOE núm. 191 de 10-8-2002 con vigencia desde el día 30-8-2002, que establece una indemnización por cese -final de obra- a favor de los trabajadores. La sentencia impugnada atribuye al actor la indemnización correspondiente a pesar de haber causado su baja el día 13-5-2004 de forma voluntaria y no en virtud de fin obra. Para ello aplicó el art. 13.3 del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción de Las Palmas de Gran Canaria, publicado en el BOP de 5-11-1993, complementado con el Acuerdo de la Comisión Paritaria del mismo Sector de 23-2-2001 (folios 111 y 112) que atribuyo el derecho a la aludida indemnización por fin de obra también a los trabajadores que causasen baja voluntaria, si bien con los descuentos previstos en la misma norma del Convenio Provincial. La parte recurrente entiende que siendo posterior el Convenio General y teniendo reservada dentro de su ámbito las materias de contratación y suspensión y extinción de la relación laboral, este debe prevalecer sobre aquel, de forma que no previendo dicha indemnización por fin de obra para los trabajadores que cesen voluntariamente, el actor carece de derecho a la misma.

En consecuencia solicita la revocación de la sentencia en dicho punto. El art. 83,2 ET establece que mediante acuerdos interprofesionales o por convenios colectivos las organizaciones sindicales y asociaciones patronales mas representativas de carácter estatal o de Comunidad Autónoma, podrán establecer la estructura de la negociación colectiva, así como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de...

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