STSJ Cataluña , 7 de Noviembre de 2001

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:13627
Número de Recurso3639/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3639/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 7 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8610/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Daniel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 31 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 618/2000 y siendo recurrido/a Jesús Luis y COMUNIDAD GENERAL DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dº Jose Daniel , contra la empresa COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o por el abono al mismo de la indemnización de 817.446 pts, entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado procederá la readmisión, y en todo caso, a pagar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 4.459 ptas. diarias, debiendo de estar y pasar por esta declaración Dº Jesús Luis , en su calidad de Presidente de la Comunidad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor Dº Jose Daniel con DNI núm. NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada COMUNIDAD DE PROPIERARIOS DE DIRECCION000 desde el 7/08/1996.

  1. - El trabajador tiene reconocida en nómina una categoría profesional de vigilante, percibiendo en base a la misma un salario mensual con inclusión de pagas extras de 142.794 pts. 3º.- El trabajador no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno.

  2. - Por la parte actora se postula que el actor ostenta categoría profesional de conserje, debiendo de considerarse como salario percibiendo por el actor y adecuado a la categoría de conserje, con prorrata de pagas extraordinarias de 216.869 pts mensuales.

  3. - La parte actora postula la aplicación del Convenio Colectivo de trabajo de empleados de fincas urbanas de la provincia de Barcelona para los años 1998-2000 (DOGC nº 2670 de 30/06/1998).

    En el indicado Convenio Colectivo en su artículo 34 se especifican las obligaciones de los empleados de fincas urbanas, entre las que se detallan, entre otras, las de; a) tareas de limpieza; b) vigilancia de dependencias, así como de las personas que entren en el inmueble; c) hacer saber al propietario de la propiedad o a la administración las anomalías o averías que se observen en el funcionamiento de apartados; d) cuidar de los cuadros de contadores y de los motores, así como de las cañerías generales de agua...

    Se da por reproducido el contenido del citado precepto.

  4. - El artículo 33 del Convenio Colectivo de fincas urbanas define la categoría profesional de conserje a dedicación plena o sin dedicación plena como "la persona major d'edat que sense tenir una casa o habitació a l'inmoble en el qual presta els serveis, compleix els requisits de capacitat establets en aquest Convei i duu a terme les tasques assenualades en aquest Conveni en virtut de contracte de treball...".

  5. - La empresa demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 se halla constituída por cuatro bloques de pisos, constituyendo un complejo.

  6. - En fecha 31/05/2000 la empresa demandada notificó al actor su despido disciplinario con efectos desde el día 30/05/2000 alegando que el demandante en fecha 11/05/2000 en el despacho del administrador y acompañado del Sr. Luis Francisco exigió al Sr. Alejandro explicaciones acerca de la conversación mantenida con él el día anterior, requiriéndole que se retractase del falso contenido de la conversación llegando a amenazar al administrador con la frase "no me trates de mentiroso por que voy a por tí". Asimismo indicaba en el contenido de la carta que el actor ha llegado a poner a todos los trabajadores de la empresa enfrentados entre sí, creando un ambiente de trabajo enrarecido que imposibilita el normal desarrollo del trabajo. Por último se imputa al actor abuso de confianza al haber venido utilizando el teléfono de la caseta de vigilancia que se indica es de uso exclusivo de trabajo.

    Se da pro reproducido el contenido del documento...

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