STSJ Aragón , 10 de Abril de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:1113
Número de Recurso485/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 485/2000 Sentencia número: 397/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diez de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 485 de 2000 (autos número 209 de 2000), interpuesto por D. Luis Enrique ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha veintisiete de abril de 2000; siendo recurrido THYSSEN BOETTICHER, S.A.. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente; contra la Sociedad Anónima indicada; sobre mejora prestacional derivada de accidente de trabajo. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Enrique contra THYSSEN BOETTICHER, S.A., debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absolviendo a la demandada de lo pedido contra ella.".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"Que el actor, Luis Enrique , prestaba sus servicios para Thyssen Boetticher S.A. como Oficial de Primera y el día 29 de junio de 1.998 sufrió un accidente de trabajo siendo declarado en situación de Incapacidad Permanente Total por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de febrero del año 2.000.

En la empresa demandada vienen firmándose pactos extra estatutarios al menos desde 1.995 teniendo por objeto la revisión salarial. En dichos pactos se regula el epígrafe de Seguro de Vida y Accidente. En el vigente para 1.997 y 1.998 se estipuló que la empresa abonará (bien asumiendo directamente el pago, o bien mediante suscripción de una póliza de seguro para estos casos) la cantidad de

3.000.000 de pesetas en caso de Invalidez Permanente Absoluta, derivados de accidente o enfermedad común y por muerte en caso de accidente; y en caso de muerte natural abonará 1.500.000 pesetas. En el meritado pacto como derecho supletorio se establece que para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica en el mismo se estará a lo que sobre las mismas establezca el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general que pudieran ser aplicables.

El pacto para 1.999 y el año 2.000 fue firmado por el demandante como delegado sindical, conteniendo una estipulación para el caso de Seguro de Vida y Accidente conforme a la cual la empresa abonaría 3.500.000 pesetasen caso de Invalidez Permanente Absoluta, 3.000.000 de pesetas en caso de muerte por accidente y 2.000.000 depesetas en caso de muerte natural. La claúsula de derecho supletorio es idéntica a la del pacto anterior con la inclusión de que en las materias no reguladas se...

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