STSJ Cataluña , 17 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:10833
Número de Recurso2679/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2679/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 17 de septiembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6993/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Jesús frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 8.11.2000 dictada en el procedimiento nº 487/2000 y siendo recurrido Banco Español de Crédito, S.A. y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.05.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.11.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Pedro Jesús y absuelvo a los demandados Banco Santander Central Hispano S.A. y Banco Español de Crédito, S.A..

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El demandante trabajó para la demandada Banco Español de Crédito en distintas agencias de la ciudad de Barcelona y durante el período de 3.5.1998 a 25.10.1998 en Santa Coloma de Gramanet; el 26.10.1998 fue adscrito (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Convenio Estatal de Banca Privada) a una agencia den Vilasar de Dalt.

Segundo

Desde el momento de su adscripción a Vilasar de Dalt, al trabajador demandante le fue abonada una compensación por gastos de desplazamiento de 26 PTA por kilómetro sobre la base de un recorrido de 48 kilómetros por día (son 1248.- PTA por día trabajado).

Tercero

El día 15.11.1999 el demandante se incorporó a la empresa demandada Banco Santander Central Hispano por subrogación, asumiendo ésta las condiciones contractuales del trabajador proveniente de BANESTO.

Cuarto

BSCH no abonó al demandante cantidad alguna en concepto de desplazamiento mientras éste prestó servicios en Vilasar de Dalt.

Quinto

Desde el 3.1.2000 el demandante fue adscrito por BSCH a la sucursal de Pineda de Mar. Como consecuencia de ello dicha demandada ha abonado al actor gastos de desplazamiento a razón de 24 PTA por kilometro sobre la base de 80 kilómetros diarios (1920.- PTA por día trabado) más 1846.- PTA/día por dietas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que circunscrito, por propia determinación del recurrente, representante del actor, el ámbito de la suplicación a la denuncia, bajo un único motivo y con correcta invocación al amparo del apart. c) del art. 191 de la L.P.L., de aplicación indebida por la resolución recurrida de lo dispuesto en el art. 30 del Convenio Colectivo Estatal para Banca Privada aprobado por resolución de 5/11/1999 en relación con el punto segundo del apartado cuarto del Acuerdo suscrito el 22/12/1997 entre Banesto y los representantes sindicales de UGT, FITC y CGT en relación con el artículo 44 y con el artículo 3-1-b) ambos del E.T., tal motivo y recurso partiendo de la certeza jurídica del inatacado relato de hechos consignados como acreditados en el particular...

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