STSJ País Vasco , 19 de Julio de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:3318
Número de Recurso526/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 526/2005 N.I.G. 00.01.4-05/000284 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 DE JULIO DE 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha uno de Diciembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CNT (RECLAMACION DE CANTIDAD), y entablado por Rodrigo frente a TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, Rodrigo , con DNI NUM000 , trabaja para la empresa demandada con la categoría profesional de operador y un salario mensual de 2.863,62 euros.

  2. - El actor trabajó en un turno que comenzó a las 23 horas del 25 de diciembre de 2003 y terminó a las 6 horas del día 26 de diciembre. Reclama el importe del plus de Naviedad en cuantía de 46,80 euros, según el suplico de la demanda.

  3. - El contrato de trabajo entre las partes se rige por el Convenio Colectivo la Telefónica de España

    (BOE 20-8-2004).

  4. - Se ha presentado demanda de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda interpuesta por Rodrigo contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., y sin pronunciarnos sobre los días de descanso que el abono del plus de Navidad llevaría aparejado por no ser contenido del suplico de la demanda ni concretarse de otro modo esta pretensión eventual, se reconoce el derecho del actor a que se le abone el plus de Navidad en la cuantía reclamada de 46,80 euros, según el tenor literal de la demanda, y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonarle dicha cantidad.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián dictó sentencia el 1 de Diciembre de 2004 en la que estimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa al pago del complemento de navidad, por entender que el art. 89 del Convenio Colectivo aplicable establece para los Operadores que presten servicios en todo o parte del día de Navidad, un plus, siendo que el demandante prestó servicios de las 23,00 horas del día 25 de Diciembre de 2003 a las 6 horas del día 26 de Diciembre, por lo que la interpretación literal del precepto conduce a la estimación de la pretensión en el abono de dicho complemento.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia ha interpuesto recurso de suplicación la empresa, y en un único motivo, por la vía del apartado c) del art. 191 LPL , denuncia la infracción del art. 89 de la normativa laboral de la empresa , así como de los arts. 3,1, 1.281 y 1.284 del Código Civil , relativos a la interpretación de los contratos. La tesis argumental del motivo es, basicamente, que el referido plus está configurado para quien presta servicios en los días de Nochebuena-Nochevieja, Navidad o Año Nuevo, pero no así para quien realiza una actividad laboral en una parte del día de Navidad, pues ello supone tanto como discriminar de manera peyorativa a quienes realizando una actividad más gravosa por la prestación de servicios en dichos días, o finalizando su turno a las 22 horas de los mismos, quedan igualmente complementados que quienes...

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