STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Julio de 2002

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2002:2058
Número de Recurso961/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE PEDRO RUBIO PATERNA, Secretario, sustituto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 961/01.- Ponente: Sr. JOSE RAMON SOLÍS GARCIA DEL POZO.- Fallo: 18.07.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLÍS GARCIA DEL POZO

En Albacete, a dieciocho de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1332 En el Recurso de Suplicación número 961/01, interpuesto por REPSOL PETROLEO SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 12 de Enero de 2001, en los autos número 728/00, sobre DERECHO, CANTIDAD, siendo recurrido Carlos .- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON SOLÍS GARCIA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Carlos contra la empresa REPSOL PETROLEO IPF SA, debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la suma de 870.000 Ptas. y declaro el derecho del demandante a que por la empresa se le abone en lo sucesivo la ayuda prevista en el art. 55.2 del Convenio Colectivo de Repsol Petróleo, con inclusión de los gastos de residencia mientras su hijo permanezca en Centro de Educación Especial, condenando a la entidad demandada a estar y pasar a tal declaración y al abono de la referida ayuda.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.-El actor D. Carlos , es trabajador fijo en la empresa demandada, con una antigüedad de octubre de 1967, categoría profesional técnico medio, nivel 7B, Y con salario mensual de 340.000 Ptas./mes aproximado.- SEGUNDO.- Su hijo D. Pedro Francisco , a la fecha de interposición de la demanda, estaba internado en el Centro de Escolarización "Centro para adultos con problemas psíquicos-Los Delfines", en la localidad de Medina de Pomar (Burgos).- TERCERO.- El presupuesto mensual para el Sr. Pedro Francisco en dicho centro asciende a 290.000 Ptas. desglosadas de la siguiente forma: -Estancia 145.000 Ptas.- -- Rehabilitación, siquiatría y psicoterapia 70.000 Ptas.- --Terapia ocupacional y de grupo 50.000 Ptas.- --Clases de adulto e informática 25.000 Ptas.- CUARTO.- El trabajador, al amparo del art. 55.2 del Convenio Colectivo de la empresa solicito la ayuda en él prevista, reconociéndosele por la misma la suma de 108.750 Ptas./mes, resultante de excluir los gastos de estancia y aplicar sobre el resto el 75%.- QUINTO.- Con fecha 25.10.2000 se celebró ante el SMAC de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acto de conciliación que concluyo sin avenencia.- SEXTO.- Con fecha 30.10.2000 se interpuesto demanda que fue turnada a este Juzgado.-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Repsol Petróleo S.A. se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos de Ciudad Real en autos nº

728/00 que estimaba la demanda en reclamación de cantidad de D. Carlos . El recurso se articula a través de dos motivos, en el primero de ellos y al amparo del art. 191.a de la LPL se pretende la nulidad de las actuaciones por entender el recurrente que en la fundamentación jurídica de la sentencia se contienen afirmaciones fácticas predeterminantes del fallo, sin que se haga expresión por la sentencia de los medios probatorios que han llevado al Juzgador a realizar tales afirmaciones, citando como vulnerado el art. 24 de la C.E. al vulnerarse los derechos de defensa del recurrente y causársele indefensión. Además se alega una incongruencia en la sentencia de instancia al pronunciarse sobre extremos ajenos al debate procesal como la necesidad de internamiento o no del hijo del actor. El motivo ha de ser desestimado pues como establece una reiterada jurisprudencia (sentencias del TS, entre otras las de 13-3-90, 30-5-91, 31-7-91, 22-7-92) en relación a la nulidad de actuaciones se ha establecido una doctrina uniforme en el sentido de que: a) Se ha de aplicar con criterio restrictivo evitando inútiles dilaciones originadoras de negativas consecuencias para la celeridad y eficacia que deben inspirar las actuaciones judiciales por el marcado interés público a que está obligado a servir todo proceso, de tal modo que sólo debe accederse a tal pretensión en supuestos excepcionales. b) Ha de constar previa protesta en el juicio oral. c) Ha de invocarse de modo concreto la norma procesal que se viola sin que sean...

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