STSJ Aragón , 7 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:2565
Número de Recurso755/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 755/2000 Sentencia número: 1078/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMUDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a siete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 755/2000 (Autos núm. 428/2000), interpuesto por la parte demandada MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 21 de julio de 2000, siendo demandante Dª Rebeca , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Rebeca , contra el MINISTERIO DE DEFENSA sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 21 de julio de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Rebeca declaro IMPROCEDENTE su despido, acordado por el MINISTERIO DE DEFENSA al que condeno a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo o le abone la suma de 178.351 ptas. en concepto de indemnización, con la advertencia de que la opción deberá ejercitarse en el plazo de CINCO DIAS, desde la notificación de esta sentencia, en la Secretaría del Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo se opta por la readmisión, condenando asimismo a la demandada al pago de los salarios de la fecha del despido hasta el 22-5-2000 a razón de 3.964 ptas. diarias".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora, Dª Rebeca , presta servicios para el Ministerio de Defensa con categoría profesional de celador desde el 5-5-1999, percibiendo retribución en cuantía de 118.901pts mensuales, siendo las funciones realizadas por aquélla de carácter permanente.

  1. - Suscribió la demandante contrato de trabajo el 5-5-1999, de un año de duración improrrogable y para que otro trabajador D. Humberto pudiera jubilarse a los 64 años de edad, contrato que se formalizó al amparo del Convenio Colectivo del Ministerio de Defensa y del R.D. 1194/85, de 17 de Julio.

  2. - Mediante notificación escrita fecha el 19-4-2000 el Ministerio de Defensa comunicó a la actora la aplicación del Art. 49.3 del E.T. y de la cláusula 6ª del contrato.

  3. - No ha desempeñado la actora cargo de representación legal o sindical.

  4. - Se ha agotado la reclamación previa administrativa.

  5. - La actora presta servicios en el Hospital Infantil de Zaragoza, desde el 22-5-2000, siendo retribuida con salario superior al que percibía del Ministerio de Defensa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) del TR de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril), invoca la Administración demandada en su recurso la infracción de la disposición transitoria 13ª del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, de 24.11.1998 (BOE del 1.12), como precepto legal atinente al fondo del litigio planteado. La cuestión litigiosa es la de la naturaleza y consecuencias del cese de trabajadores interinos del Ministerio de Defensa, con contratos acogidos al Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, y concertados por jubilación anticipada de otros trabajadores fijos, al término del año improrrogable de su duración. Supuestos similares...

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