STSJ Andalucía 1904/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2006:3499
Número de Recurso1419/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1904/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1419/2006

Sentencia Nº 1904/06

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNADEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a tres de julio de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Luis Manuel contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNADEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Manuel sobre Despidos siendo demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de febrero de 2005. La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Manuel contra la empresa Ayuntamiento de Marbella, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, debo condenar y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección del empresario, a que abone al trabajador la cantidad de 3152,76 € en concepto de indemnización, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 15-11-05 hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 64,67 € diarias".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- El demandante, D. Luis Manuel, inició su relación laboral con la empresa demandada Ayuntamiento de Marbella, el día 13-10-04, ostentando últimamente la categoría profesional de peón operario y percibiendo un salario mensual de 1940,17 € incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. ).- El día 25-10-05 la dirección de la empresa comunicó al actor que con efectos del día 15-11-05 causara baja en la empresa por terminación de contrato.

  3. ).- El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo, cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

  4. ).- El demandante presentó reclamación previa el 18-11-05.

  5. ).- Que el actor firmó contrato temporal eventual por circunstancias de la producción el 13-10-04, en el que causa como causa de la eventualidad acumulación de tareas en taller.

  6. ).- El 12-4-05 firmó contrato por obra o servicio determinado no constando la obra o servicio a realizar.

  7. ).- El actor desarrollaba su trabajo en el taller del servcio de residuos sólidos siendo permanente la necesidad de reparación de los vehículos de dicho servicio.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 19 de mayo de 2006 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la pretensión del actor, peón que fue contratado por el Ayuntamiento de Marbella mediante contrato eventual por acumulación de tareas, y declara la improcedencia del despido, con las consecuencias inherentes a tal declaración, del que fue objeto cuando, la Corporación Local empleadora anunció la finalización de su relación laboral por terminación del contrato. Frente a la misma se alzan el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada en parte la de instancia, se declare que la opción entre la readmisión o la extinción indemnizada corresponde al trabajador, por así preverlo expresamente la norma convencional de aplicación.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el recurrente en su único motivo de censura jurídica la infracción de los artículos 37.1 de la Constitución Española, 82 y 3.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, 1.255 del Código Civil y de los apartados 14 y 15 de la Disposición Final del Convenio...

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