STSJ Galicia , 16 de Junio de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:5381
Número de Recurso1146/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GONZALEZ NIETOD. JOSE ELIAS LOPEZ PAZD. RICARDO RON CURIEL

DONA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha

dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1146/97

MAF

Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. José Elias López Paz

Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel

La Coruña, a dieciséis de junio de dos mil.

LaSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1146/97 interpuesto por Nieves

contra lasentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. Antonio González Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Nieves en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado ONCE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 846/96 sentencia con fecha 10 de febrero de 1997 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- La actora D. Nieves , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para la Organización Nacional de Ciegos Españoles desde el 4-1-88, con la categoría profesional de agente vendedora y percibiendo un salario mensual prorrateado de 347.068 pesetas.- 2°) La actora tiene su punto de venta en Chapela (Redondela) y teniendo constancia de que en la cafetería DIRECCION000 , sita en la AVENIDA000 en Chapela, correspondiente a su zona de venta, seestaban vendiendo cupones asignados al agente vendedor D. Eduardo , lo comunicó a su sindicato, Comisiones Obreras, cuyo Delegado remitió escrito el 9-10-96 al Director Administrativo de la ONCE denunciando la situación porque, a su entender, perjudicaba económicamente a la demandante. Al no recibir respuesta, el citado Delegado remitió nuevo escrito el 21-10-96 denunciando que la situación se mantenía y que además a la actora se la había rebajado el número de cupones de 360 a 300 y que, dado que la actora se había dado de baja en el sindicato U.G.T. el 1-8-96 y se había afiliado a Comisiones Obreras, entendía que se estaba produciendo una persecución sindical. El 22-11-96 el Consejo de Protectorado de la ONCE, remitió comunicación al citado Delegado Sindical participándole que, de las actuaciones llevadas a cabo, resultaba que los cupones eran para una peña de 5 personas que no deseaba comprárselos a la actora por motivos personales pero que, entendiendo que ello perjudicaba a la actora, se había hablado con el agente vendedor D. Eduardo para que solventase la situación y que, en otro caso, se tomarían las medidas correctoras previstas por el convenio colectivo.- 3°) A la actora se le entregaban 500 cupones diarios para la venta de lunes a jueves y 700 los viernes. Los de los viernes los suele vender pero no así los de los demás días, habiendo devuelto cupones todos los días de lunes a jueves entre el 1-1-96 y el 13-6-96, un mínimo de 18 cupones y un máximo de 236. Debido al número de devoluciones y desde el 17 de junio, lo que se le comunicó a la actora el 14 de dicho mes, se le redujo el número de cupones diarios, a pesar de lo cual y hasta el 30 de agosto devolvió cupones todos los días excepto el 29 de agosto desde un mínimo de 8 cupones hasta un máximo de 128. Desde el 1 de septiembre se le entregan para la venta de lunes a jueves 300 cupones diarios y hasta el 31-12-96 no devolvió cupones 13 días y en los demás días devolvió entre 6 y96 cupones.- 4°) El titular de la cafetería DIRECCION000 , de Chapela, compra a D. Eduardo cupones en el puesto de venta que éste tiene en Vigo en la plaza de Jose Antonio y luego los vende en su cafetería entre los miembros de una peña, situación que se mantuvo al mes no hasta el 2-12-96. No consta acreditado que el citado vendedor de la ONCE vaya a dicha cafetería a vender cupones ni a dejárselos al titular de la cafetería para que éste los venda.- 5°) El 24-10-96 la Dirección Administrativa de la ONCE en Vigo comunicó al citado vendedor, D. Eduardo , que solventase el tema de los cupones a él asignados y que se vendían en la cafetería DIRECCION000 ya que, en otro caso, se tomarían las medidas disciplinarias previstas en elconvenio colectivo.- 6°) No consta el número de cupones devueltos por otros vendedores ni si se les redujo el número de los mismos entregados para su venta.- 7°) Hasta el I-8-96 la actora estuvo afiliada a la U.G.T. y desde esa fecha lo está a Comisiones Obreras.- 8°) Presentada por la actora papeleta de conciliación ante el SMAC el día 3-12-96, la misma se intentó sin efectos el día 13-12-96, presentando demanda la actora en fecha 27-12-96 solicitando que se condenase a la empresa a que le abonase una indemnización de 500.000 pesetas y se la obligase a restablecer su situación normal de ventas, vigilando la no invasión de su zona por otros vendedores."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Nieves contra la Organización Nacional de Ciegos Españoles, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria de su pretensión de que se condenara a la empresa demandada Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)a que le abonara una indemnización por daños y perjuicios de 500.000 pesetas, por disminución de ingresos como consecuencia de la reducción de cupones y se le obligue a restablecer la situación normal de ventas, vigilando expresamente la no invasión de su zona por parte de otros agentes...

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