STSJ Castilla y León , 4 de Mayo de 2005

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2005:2426
Número de Recurso140/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cuatro de Mayo de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 140/05 interpuesto por la representación letrada de RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 764/04 seguidos a instancia D. Matías , contra la recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2004 cuya parte dispositiva dice:"Que rechazando la excepción de prescripción que ha sido alegada por la empresa demandada, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando parcialmente la demanda presentada por DON Matías , contra RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), debo condenar y condeno a la empresa RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) a abonar al actor la cantidad de 224,70 Euros, por el concepto expresado en esta Resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- DON Matías , presta servicios para la empresa RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), con una antigüedad de 1 de abril de 1.966, ostentando la categoría profesional de Supervisor Comercial y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas variables de 2.276 , teniendo su residencia oficial en la Estación de Burgos, perteneciente a la U.N. de Estaciones RENFE, incluido dentro del Grupo Profesional de Mando Intermedio y Cuadro. SEGUNDO.- El actor disfrutó de su periodo vacacional reglamentario correspondiente al año 2.003, de la siguiente forma: de 16 a 29 de junio de 2.003, ambos inclusive, un total de 14 días de 13 a 26 de octubre de 2.003, ambos inclusive, un total de 14 días 6, 7, 8, 13, 14, 20 y 21 de diciembre de 2.003, un total de 12 días , no habiéndole abonado la empresa demandada durante dicho periodo de vacaciones cantidad alguna en concepto de Complemento de Puesto (Jornada Partida), reclamando el demandante por este concepto la cantidad de 301,62 , conforme al desglose efectuado en el Hecho Tercero de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

El demandante durante los meses de marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2.003 ha percibido las siguientes cantidades en concepto de Complemento de Puesto (Jornada Partida), el cual se abona al mes siguiente de su devengo: - Marzo: 97,90 - Abril: 116,02 - Mayo: 128,23 - Julio: 128,30 - Agosto: 147,56 - Septiembre: 141,13 - Octubre: 83,40 - Noviembre:

128,30 habiendo trabajado durante dichos meses los siguientes días: - Marzo: 15 - Abril: 18 - Mayo: 20 - Julio: 20 - Agosto: 23 - Septiembre: 22 - Octubre: 13 - Noviembre: 20 QUINTO.- Se han formulado Reclamaciones Previas en fechas 27 de julio de 2.004 y 27 de agosto de 2.004, las cuales no han sido contestadas. SEXTO.- Existen numerosas demandas judiciales presentadas por distintos trabajadores de RENFE contra dicha empresa en Madrid, así como en distintas provincias en materia de reclamación del abono del Complemento de Jornada Partida en Vacaciones".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que...

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