STSJ Cataluña 832/2000, 28 de Enero de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:1194
Número de Recurso6977/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución832/2000
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

Rollo núm. 6977/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

IA

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

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En Barcelona a 28 de enero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 832/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Confederación General del Trabajo (C.G.T.) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 20 de Mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 345/1999 y siendo recurrido/a Bartolomé y Dos Más, Cables Pirelli, S.A., Ismael y 9 Más y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de Marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de Mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. José Mª Loperena Jene en nombre y representación de CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO frente a Agustín , Armando , Carlos , Francisca , Enrique , Ismael , Leonardo , Millán , Ricardo , Jose Daniel , Jesús María , Pedro Jesús , Alexander , Cosme , Everardo , Bartolomé , Pablo , CABLES PIRELLI, S.A. y MINISTERIO FISCAL sobre Conflicto Colectivo en impugnación del Convenio Colectivo de la empresa PIRELLI CABLES Y SISTEMAS, S.A. para los años 1998-2000, debo absolver y absuelvo a todos los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La confederación General del Trabajo (C.G.Y.) cuenta con 3 representantes en el Comité de Empresa de CABLES PIRELLI S.A.

  2. - La Comisión Negociadora del Convenio colectivo de empresa PIRELLI CABLES Y SISTEMAS, S.A. para los años 1998 al 2000, se constituyó el 17.2.98 bajo la presidencia de D. Carlos María , entre los siguientes representantes de la Empresa y Trabajadores:

    - Jesús María ( DIRECCION000 de la empresa).

    - Pedro Jesús ( DIRECCION000 de la empresa).

    - Alexander ( DIRECCION000 de la empresa).

    - Cosme ( DIRECCION000 de la empresa).

    - Ismael (U.G.T.).

    - Everardo (U.G.T.).

    - Leonardo (CC.OO).

    - Millán (CC.OO).

    - Ricardo (CC.OO).

    - Agustín (Independiente).

    - Armando (Independiente).

    - Carlos (Independiente).

    - Francisca (Independiente).

    - Enrique (Independiente).

    - Bartolomé (C.G.T.).

    - Jose Daniel (C.G.T.).

    - Pablo (C.G.T.).

  3. - En fecha 14.12.98 se celebró la última sesión negociadora levantándose el acta final, en que consta el rechazo a la firma del Convenio por parte de los componentes de la Sección sindical C.G.T. por el motivo que expresa y que se da por reproducido, firmándose por el resto de negociadores con mayoría.

  4. - El 15.1.99 por D. Jesús María , se presentó escrito en la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball, interesando el depósito y registro del Convenio.

    El 25.1.99, la dirección General de Relaciones Laborales de la Generalitat, dictó resolución disponiendo la inscripción del convenio en el Registro de Convenios, y su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, resolución que fue objeto de corrección de errores por otra de fecha 22.2.99.

  5. - El 2.3.99 la parte actora dirigió escrito a la Dirección General de Relaciones Laborales, interesando cursara oficio al

    Juzgado, interesando la nulidad de los artículos 4, 9.4, 30, 37.5 y Disposiciones Transitorias del Convenio, por conculcar los arts. 14 de la Constitución y 4.1.c E.T.

    Por resolución de 4.3.99 fue desestimada la solicitud, al no existir ningún impedimento para formular demanda de Conflicto Colectivo al estar registrado el Convenio.

  6. - En fecha 31.3.99 fue registrada la presente demanda interpuesta por D. JOSEP MARIA LOPERENA JENE en nombre y representación de CONFEDERACIÓPN GENERAL DEL TRABAJO C.G.T., a la que en el acto del juicio se opusieron todos los codemandados a excepción de los tres representantes de C.G.T., que mostraron su conformidad.

    Se postula por la actora se declare la nulidad, por trato discriminatorio al conculcar los arts. 14 de la Constitución y 4.1.c E.T., de los arts. 1,4,6,9.4,30 y 37,5 y Disposiciones Transitorias del Convenio expresado, y consecuéntemente de todo el Convenio por aplicación estricta de su art. 54 e (todos estos artículos se dan por reproducidos).

  7. - Todos los trabajadores de la misma categoría tienen idéntico salario (Anexos 1 a 3 Convenio y doc. 4 empresa ratificado por el testigo Sr. Emilio ), con independencia de la fecha de su incorporación a la empresa.

    El concepto Complemento Salarial de Variables, se fija como garantía ad personam, en cuantía de 403.470 pts. anuales, en sustitución de los incentivos APM y CQQ que percibía el personal contratado antes de 1.1.94.

    Igualmente se respecta como garantía "ad personam" el Complemento Salarial Diferencial.

    Estos complementos salariales variables y diferencial, se incrementa más para los contratos con posterioridad a 1.1.94 (Anexos 4 a 6 y art. 4 Convenio).

  8. - El Plus de Vinculación se abona exclusivamente al personal ingresado antes de 1.1.94 como garantía ad personam y que venían percibiendo como complemento de antigüedad, que fue suprimido a partir de tal fecha.

  9. - El 7.4.87 se suscribió acuerdo ante representantes de la empresa y trabajadores, donde se pacta la percepción del Plus Planta Nova a favor de los trabajadores que son trasladados del centro de trabajo CAVIMAR al nuevo centro CAVIGEL y en él consta expresamente: "Esta compensación sólo es para el personal que actualmente está en plantilla de Cables Pirelli S.A. y pase a formar parte de la plantilla del nuevo centro Cavigel" (doc. 12 empresa y testifical Don. Emilio ).

    A partir de 1994 se hace constar en los contratos de trabajo, que el trabajador contratado "no percibirá la bonificación Planta Nueva" (doc. 13 y 14 y testifical Don. Emilio ).

  10. - El Convenio no establece la clasificación profesional. Existe un acuerdo verbal entre los miembros de la Comisión Negociadora para fijar los niveles o categorías, siendo el salario distinto según el nivel o categoría. Para pasar de un nivel a otro, se atiende al tiempo de servicio prestado, pasando a los 6 meses al nivel superior (doc. 5 a 9 y 10 ramo prueba empresa y testifical Don. Emilio ).

  11. - La reducción de los complementos de cantidad y calidad respetando "ad personam" los importes que fijan, ha tenido como...

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